ACLARACIÓN DE ÁLVAREZ PETRAGLIA SOBRE "ESCUCHAS" ORDENADAS POR JUEZA GRAZIUSO
GENERAL 13:00

ACLARACIÓN DE ÁLVAREZ PETRAGLIA SOBRE "ESCUCHAS" ORDENADAS POR JUEZA GRAZIUSO

"Con referencia al artículo publicado por el Diario El País en la jornada de hoy domingo 12 de setiembre, quisiera formular una serie de aclaraciones con todo respeto a la función periodística y a los periodistas involucrados, a quienes considero especialmente, como a todos los que ejercen tan sagrada e importante profesión.

Lo primero que quiero aclarar es que me he visto en la obligación de hacer públicos los datos que a continuación manejo, debido a que en dos publicaciones de nuestro medio han salido sin mi conocimiento vastos tramos de escritos y alegaciones que supuestamente son reservadas. Como entiendo que tanto a la población en general como a mí, nos asiste el derecho a conocer la verdad acerca de los hechos que están ocurriendo, es que a continuación me permito manifestar una serie de aclaraciones que espero echen luz sobre lo que está pasando.

Se ha publicado en Diario El País un artículo del cual se desprende que habría escuchas telefónicas que supuestamente me implicarían o comprometerían de alguna manera; dichas escuchas habrían sido llevadas adelante por el Juzgado Letrado de 2° turno de Maldonado. Los informantes que entregaron dicha información a El País, lo han hecho en forma parcial y falsa. Es así, tales afirmaciones carecen absolutamente de exactitud y omiten un sinnúmero de hechos que, si se enunciaran correctamente permitirían la comprensión del tema a cabalidad.

En tal sentido, debo aclarar:

1°. Que al momento de mi renuncia al Poder Judicial dichas escuchas nunca me fueron puestas de manifiesto y desconocía su existencia, a pesar de que fueron ordenadas el día 3 de agosto del año 2009. Infiero que las mismas alcanzaron trascendencia en la deficiente investigación que se llevó adelante por parte del Ministro Ángel Cal, a partir del momento que se efectuó un careo entre la Jueza de Maldonado Adriana Graziuso y su receptor, instancia en la que, por lo que tengo entendido, dicha funcionaria pública terminó llorando y reconociendo expresamente que ese receptor era “tan bueno que le hacía todos los autos de procesamiento”.

2°. Luego de ello, es que dichas escuchas, ordenadas un año antes (3 de agosto de 2009, y la investigación administrativa comenzada a partir de mi denuncia es de febrero de este año) adquieren relevancia y son incorporadas supuestamente a la investigación administrativa en forma absolutamente ilegal, luego de conocerse mi renuncia públicamente.

3°. Por primera vez tomo conocimiento de la existencia de estas supuestas escuchas cuando soy citado a declarar en la Sede del Juzgado Letrado en Crimen Organizado de 2° Turno en julio de este año y me percato que la Dra. Graziuso había aportado un expediente reservado de su propio juzgado, extrayéndolo de su portafolio como si de un documento de su propiedad se tratara y agregándolo al final de la audiencia que tuvo con el Sr. Juez Díaz, aporte que denuncie penalmente por configurar relevamiento de un secreto que conoció en razón de su cargo (art. 163 del C.P.).

4°. En todo momento manifesté y vuelvo a manifestar que no existe ninguna escucha que me pertenezca, lo negué, lo niego y lo negaré hasta que me queden fuerzas para hacerlo. Sin perjuicio de ello, detecté en dicho expediente un sinnúmero de irregularidades que comprometen no solo la responsabilidad administrativa sino que penal de varios de los jerarcas involucrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior. Así, el supuesto tecnicismo o nulidad de la que habla el diario El País de ayer, se resume a los siguientes hechos:

5°. Para comenzar, las escuchas son nulas por haber sido dispuestas sin requerimiento fiscal, tal como lo establece el art. 5 de la ley N° 18.494, vigente en todo el territorio nacional desde el 11 de junio del año 2009: “Artículo 5º. (Vigilancias electrónicas).- En la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio. El resultado de las pruebas deberá transcribirse en actas certificadas a fin de que puedan ser incorporadas al proceso y el Juez está obligado a la conservación y custodia de los soportes electrónicos que las contienen, hasta el cumplimiento de la condena. Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes. Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las comunicaciones de cualquier índole que mantenga el indagado con su defensor y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación”. Para el legislador el pedido previo del Fiscal es una garantía del debido proceso que tutela la imparcialidad del Juez intentando evitar a partir de su vigencia que este pueda disponer de oficio medidas de prueba invasivas sin previo pedido del Ministerio Público, ahora, el lector no puede perder de vista que la Sra. Jueza Graziuso dispuso una escucha telefónica sin pedido previo, de un funcionario que trabajaba como su receptor de máxima confianza, al cual veía todos los días del año y a quien mantuvo en ese mismo puesto y a pesar de estas medidas de prueba hasta febrero del año siguiente, es decir, mientras lo escuchó y durante los seis meses siguientes.

6°. Aclaro, como ya lo he dicho, no hay una sola comunicación de este funcionario con mi persona, ni una sola, y a quien diga lo contrario, lo desafío a probarlo públicamente; pero sí existirían escuchas telefónicas de funcionarios policiales que estaban siendo indagados en expedientes presumariales que pedían y recibían datos de este funcionario, así como abogados que violando la misma reserva del presumario se veían beneficiados por dicho receptor. Esto último llama la atención ya que el mismo Colegio de Abogados de Maldonado apoyó fervientemente a los Magistrados de ese departamento, asumo que ninguno de ellos sabía que este tráfico de información se estaba dando con uno de los numerosos colegas. Todo esto estuvo y está en conocimiento de la Sra. Jueza Graziuso, del Sr. Fiscal Pacheco y del Comisario César Álvez, que fue el encargado de realizar dichas intervenciones. Luego de esto, cualquier ciudadano común preguntaría, ¿se habrá investigado? ¿habrán citado al policía? ¿al abogado? la respuesta es NO. Se mantuvo dicho expediente desde el 9 de setiembre hasta el 26 de febrero oculto y recién después de mi puesta en conocimiento del 11 de febrero a la Corte y al Juzgado de Crimen Organizado, por arte de magia, la Sra. Jueza Graziuso lo reflota y lo manda en vista fiscal.

7°. Ud. Ciudadano pensará que el Sr. Fiscal se habrá tomado un tiempo prudencial para estudiar y dictaminar en forma … Pues no. Dicho expediente, con más de 20 horas de audio y 350 archivos ingresó a la Fiscalía de 1° turno de Maldonado el día 24 de marzo de 2010 y salió esa misma tarde; vale decir, entre las 13 y las 18 hs. de ese día, con un pedido de archivo, arribando a la Sede judicial esa misma tarde (24 de marzo), oportunidad en que la Dra. Graziuso dispuso su archivo (siempre el 24 de marzo). Un pedido de archivo que incluía que en opinión del Sr. Fiscal ni siquiera había elementos para formar un presumario, lo que en buen romance quiere decir que no había nada, la pregunta que se impone es, ¿el Sr. Fiscal pudo escuchar la prueba remitida? A nadie escapará que humanamente es imposible.

8°. Vuelvo a preguntarle al ciudadano de a pie, ¿parece razonable que dos funcionarios públicos que tenían conocimiento de fugas de información reservada (que son delitos perseguibles de oficio), que conocían a las personas involucradas en ese hecho, no hayan adoptado ninguna medida? Vale decir, la Sra. Jueza no separó del cargo ni inició un sumario administrativo y el Sr. Fiscal no citó con derecho a defensa al abogado al policía y al receptor involucrados. Vale destacar, fugas que también se dieron en ese Juzgado con la colaboradora en el mes de enero de este año, y no meritaron acción de especie alguna.

9°. Este cúmulo de “pequeñas irregularidades” en este expediente tiene un capítulo final: De acuerdo al oficio agregada por la Dra. Adriana Graziuso al Expediente Judicial Ficha IUE N° 106-37/2010, a requerimiento del Sr. Juez Especializado en Crimen Organizado de Segundo Turno, dirigido a ANCEL, la orden de interceptación se habría dispuesto por el término de 30 días a contar del día de su emisión, vale decir, a partir del día 5 de agosto de 2009, siendo su término el día 3 de setiembre siguiente, es decir, según la orden judicial (ilegal, pero orden al fin), el teléfono estaría “pinchado”, intervenido, hasta ese 3 de setiembre. Sin embargo, de la prueba que aporta la misma Sra. Jueza, no solo se transcribirían conversaciones más allá del período contemplado por el oficio, sino que además, existen agregados en el expediente audios hasta el día 14 del mismo mes y año, esto es, supuestamente 11 días de escuchas sin siquiera orden judicial, en una flagrante violación a la intimidad y privacidad de las comunicaciones entre particulares protegidas por el art. 28 de la Constitución, entre otras normas. La pregunta es: las garantías de la intimidad de las conversaciones privadas de todos los ciudadanos de este país ¿en manos de quién están? ¿Quién las controla?

10°. La última perla del collar, en claro desconocimiento del derecho a defensa de mi parte, se está consumando en estos momentos en el departamento de Maldonado, donde he solicitado el acceso a este expediente en que se encontrarían las supuestas escuchas para realizar el control de legalidad pertinente. En esas actuaciones y en una actitud que va más allá de la lógica y el sentido común, la Dra. Graziuso, denunciada penalmente por mí y quien utilizando ese mismo expediente me denunció, ahora me niega el acceso para poder ejercer el análisis de legalidad que el Dr. Díaz me ha permitido con todas las garantías, y la Sra. Magistrado funda tal negativa en que no revisto la calidad de parte. Ahora, el criterio utilizado por esta Sra. Magistrado no resiste una lectura conforme a las garantías que rigen en nuestro país, puesto que me reconoce legitimación en el expediente a cargo del Dr. Díaz para intentar perjudicarme con las supuestas escuchas y cuando pretendo ejercer un derecho Constitucionalmente amparado, me lo desconoce, en una clara y flagrante violación de los derechos de cualquier ciudadano.

11°. Reflexión final. Quiero manifestarle a la opinión pública que reitero en un todo las razones por las cuales me retiré del Poder Judicial; sentí y sigo sintiendo que se ha invadido mi privacidad en forma ilícita aportando supuestos correos de origen desconocido, se ha vulnerado mi derecho a defensa por parte del Dr. Ángel Cal y por parte de la Dra. Graziuso. Basta pensar que soy un abogado con una larga trayectoria a nivel judicial y académica, y en dicho contexto, pregunto: ¿si esto me pasa mí, qué puede esperar el hombre de a pie, el que no tiene título, aquel que como yo, no tiene fortuna, no tiene contactos con poderosos, no tiene una logia que lo apoye, un partido político, un empresario, un padrino, etc.? La respuesta está en los corazones de todos ustedes. Por mi lado tengan la tranquilidad todos aquellos que me conocen que llegaré al final de esta infamia que se ha construido en mi contra y no lo duden, llegaré a buen puerto.

Dr. Federico Álvarez Petraglia"

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