AUTO DE PROCESAMIENTO CASO "DESAPARICIÓN DE NATALIA MARTÍNEZ (Ficha 298-7/2007
GENERAL 09:30

AUTO DE PROCESAMIENTO CASO "DESAPARICIÓN DE NATALIA MARTÍNEZ (Ficha 298-7/2007

Las transcripciones son fragmentarias y fueron aportadas desde el área de Comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia.

Juez Letrado en lo Penal de Maldonado de 4º Turno, Dr. Gabriel Ohanián
Defensor: Dr. Pablo Piacenti
Ministerio Público y Fiscal: Dr. Carlos A. Reyes

El día 19 de enero de 2007 fue denunciado ante autoridad policial (Seccional 11º de Piriápolis) la desaparición de Natalia Martínez Bengoa (19 años).

Pericia Juan Médico Forense, conclusiones:
a) Que no se trata de una muerte natural
b) Que dicha muerte violenta no responde a contusiones que hubieren dejado huellas en los restos encontrados con la limitante de la ausencia de vísceras (por el estado de descomposición, agregamos ahora)
c) La causa de la muerte es con las limitantes ya expresadas asfíctica, inhibitoria o tóxica. En suma expresan los peritos “muerte homicida”.

El forense de la época, que participó en el levantamiento del cadáver y en las pericias mencionadas, declaró en el día de hoy que “hubo un elemento que nosotros consideramos de relevancia médico legal que la muerte es homicida fundamentado en varios hechos de los brazos estaban maniatados con una piola de nylon y con varias vueltas hacia atrás, atando los brazos entre sí y asimismo en la pelvis... nadie para suicidarse se ata y la otra es el enterramiento porque el cadáver había sido enterrado cuidadosamente”.

(...) Fue así que mediante el análisis de los mensajes de chat previos a la defunción de Natalia Martínez, la autoridad policial pudo establecer que ella tenía un vínculo con un joven de nombre M.S. que era de conocimiento de pocas personas, y que el nexo entre la joven y esta persona era otro masculino de nombre M.N.
Direccionada la investigación policial en este sentido, se comenzó a tomar declaración a los diversos amigos de MS, siendo citado a declarar en el día de ayer a la Dirección de Investigaciones el indagado RBB.

Compareció a la mencionada Dirección Policial conjuntamente con otro amigo suyo D.CH., y mientras esperaban en la antesala, también aguardaba allí su ocasión de ser atendida S.A.P., prostituta que iba a hacerse firmar el carnet de trabajadora sexual.
Es ahí que antes de ser despachada la mujer siente que el indiciado y su amigo comentan que no iban a decir nada “uno miró al otro y le dijo, no sabemos nada, no digas nada”. Al ser atendida la mujer alerta sobre este comentario al funcionario policial, quien a su vez da cuenta al oficial a cargo y comienzan a interrogarlo exhaustivamente.

(...) Valorando su confesión, debe entenderse que la reconstrucción ordenada en la tarde del día de hoy permite comprobar sin hesitaciones de especie alguna, que coinciden exactamente los lugares donde dijo haber dejado el cuerpo sin vida de la joven con el lugar donde fue hallado el cuerpo en febrero de 2007.
No obstante el relato previo a la supuesta enfermedad está precedido por la negativa de la joven a intimar con el sospechado. Cuando éste quiso darle un beso la joven “me rechazó”, y surge por la deposición de todos los amigos de RBB que este no tiene éxito con las chicas.

Por lo demás, conforma detalla el anterior médico forense de la Sede interrogado en autos (fs. 2236) es casi imposible que un asmático conocido no sepa reaccionar ante tal situación, o en el peor de los casos que un cuadro tan severo se desencadene así: “No es una muerte inmediata, tiene un proceso de bronco espasmo previo, lleva minutos u horas, no es un proceso inmediato y cada vez es menos frecuente, si es un asmático medicado”.

Por otra parte la cuidadosa elección del lugar para el descarte del cuerpo, cuya elección según el propio indiciado obedece a que “era un lugar donde no iba gente, no es muy poblado” (fs. 2270).
Sumado a eso está el hecho de que el cuerpo no sólo fue escondido en un lugar de acceso dificultoso precedido por una duna, sino además su enterramiento, que surge acreditado con claridad del acta del levantamiento de cadáver y relevamiento fotográfico agregados en su oportunidad,

Es decir que existió un claro ánimo de ocultación por parte del indiciado, que termina por desmerecer en parte que estuviera en shock, ya que si así fuera hubiera tirado sin más el cadáver. En cambio, la elección del lugar, su enterramiento posterior, y el hecho de que esta apareciera atado (lo que surge documentado), es determinante.
Todos los elementos permiten provisoriamente incriminar la figura del homicidio, y se habrá de enjuiciar al indiciado bajo la referida imputación, imponiéndole la prisión preventiva atento a la gravedad de la conducta imputada (art. 2 ley 17.726).

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