INFORME GARCÉ SOBRE MOTÍN EN CÁRCEL DE LAS ROSAS
GENERAL 12:35

INFORME GARCÉ SOBRE MOTÍN EN CÁRCEL DE LAS ROSAS

El comisionado parlamentario para el Sistema Carcelario, Álvaro Garcé, presentó su informe sobre lo ocurrido en la cárcel de Las Rosas el 21/10/2009. Este es el texto completo.

Informe Especial sobre los hechos ocurridos
en la Cárcel Departamental de Maldonado
(“Las Rosas”), el 21 de octubre de 2009:
Antecedentes, desarrollo de los hechos,
conclusiones y recomendaciones.
Montevideo, 03 de noviembre de 2009.
Sra. Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento del Sistema Penitenciario y de Interlocución con el Comisionado Parlamentario.
Dip. Daniela Payssé.
Presente.
De mi más elevada consideración.

Me dirijo a Ud., y por su atento intermedio a la Comisión, a efectos de reportar los hechos ocurridos en la cárcel departamental de Maldonado (“Las Rosas”) durante la noche del 21 al 22 de octubre próximo pasado.

En el transcurso de los incidentes fallecieron los internos José Francisco Garracini Pereira y Horacio Julián Dutra Quiroga, y resultaron heridos de entidad los reclusos E.I.T.P. y G.M.J.M..

Las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos y, en general, el desarrollo de los incidentes son investigados por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4to. turno, a cargo del Dr. Gabriel Ohanian.

De acuerdo a establecido por el artículo 10 de la ley 17.684, de 29/08/03 (carta orgánica del Comisionado Parlamentario), “cuando la cuestión planteada sea la misma que se encuentre sometida a decisión Judicial o de lo Contencioso Administrativo, (el Comisionado
Parlamentario) deberá interrumpir su actuación en el caso concreto, pero no impedirá que la investigación prosiga a los efectos de resolver los problemas generales involucrados en el procedimiento”.

En mérito a la citada norma, a continuación se reportarán sumariamente los hechos y, con el propósito de evitar la futura repetición de los errores de procedimiento constatados en el caso, se accionará el mecanismo de las recomendaciones. Previo al informe, todos los requisitos legalmente previstos han sido debidamente contemplados:

a) Se han realizado tres relevamientos completos de los sectores 0, 3 y 4 de la cárcel, escenario de los hechos (artículo 2 literal E de la ley 17.684). Las inspecciones se cumplieron los días 22, 23 y 30 de octubre de 2009. En esta última ocasión se tomaron las fotografías que se adjuntan al final del informe.

b) Se ha recabado la versión de un amplio conjunto de personas privadas de libertad en los mencionados pabellones y se han recibido los descargos de la correspondiente autoridad policial (artículo 2 de la ley antes citada, literales B y D).

c) Se ha tenido en cuenta que la eventual imputación de responsabilidades penales es materia privativa jurisdiccional, por lo que la presente indagatoria sólo tuvo por tema “las cuestiones generales involucradas en el procedimiento” (art. 10 in fine, ley 17.684).

ORIGEN DE LOS HECHOS

Las versiones recabadas son contradictorias, al menos en cuanto a la causa ocasional de los incidentes; se tiene claro que la causa de fondo, más allá de la circunstancia aleatoria a partir de la que se desató la violencia, radica en el extremo hacinamiento constatado en “Las Rosas” (y sus consiguientes repercusiones en los planos de la seguridad, salud, higiene, alimentación, ocio, etc.), tal como reiteradamente ha informado esta Oficina.

Se ha determinado que, siendo aproximadamente las 22.30 hs. del miércoles 21 de octubre de 2009, el recluso A.M.C., alojado en el sector 0, comenzó a solicitar asistencia médica. La demanda fue acompañada de gran ruido, como generalmente ocurre en casi todos los establecimientos cuando un interno –o colectivamente, un conjunto más o menos amplio de éstos- comunican sus demandas a los “llaveros”, es decir, a los funcionarios encargados de la apertura de las celdas o pabellones.

Luego de insistir por minutos, con gritos y golpes en la puerta del sector, se hicieron presentes tres funcionarios. En ese momento, A.M.C. urgió la atención médica.

En este punto, las versiones se tornan antagónicas. Los internos señalan que el funcionario al que A.M.C. se dirigió, le habría contestado que no tenía nada y que si quería asistencia que se cortara. Como reacción, el recluso se habría munido de un corte y se habría infligido un corte en uno de sus antebrazos. Luego los funcionarios habrían abierto la puerta, lo habrían sacado violentamente del sector y lo habrían golpeado a la vista del resto de la población del pabellón, cuya reacción consistió en ganar el corredor e intentar devolver la agresión a los funcionarios.

La versión policial coincide con el relato anterior en la hora, lugar y existencia de una ruidosa demanda de asistencia médica. Niega terminantemente una agresión al interno A.M.C. y que el funcionario haya incitado a aquél a infligirse heridas, e indica que el corte se lo produjo el recluso por su propio descontrol. Señala que apenas fue entreabierta la puerta del sector se produjo una emboscada, y que los funcionarios, amenazados violentamente con cortes carcelarios, debieron retirarse rápidamente para no ser agredidos.

En ocasión del segundo relevamiento realizado por la Oficina se tomó nota de lo siguiente: cuando ingresamos al sector 0 -téngase en cuenta que fue aquí donde se produjo el problema inicial- la Sra. Subjefa de Policía de Maldonado, Insp. Luisa Scelza, se dirigió a un grupo de internos; les expresó su congoja por los fallecimientos y también les manifestó que la agresión a los policías, desencandenante de los hechos, era inadmisible, en especial porque uno de los agredidos es el Sargento 1ro. C., funcionario de reconocida eficiencia y buena voluntad.

Los internos presentes bajaron la vista y no pronunciaron respuesta alguna. Este hecho podría interpretarse como una tácita admisión de responsabilidad, que aclararía la causa ocasional de los acontecimientos.

Más allá de esta interpretación, se tiene plena seguridad de la determinante incidencia del consumo de drogas en el origen de los hechos: en las horas previas existió un fuerte consumo de pasta base en el pabellón; ello no ocurre sólo en “Las Rosas”, o sólo en el sector de ésta en el que se generó la violencia.

Día a día, miles de jóvenes encarcelados consumen pasta base y otras drogas, en una carrera destructiva que, además de afectar su salud y su propia dignidad como personas, compromete seriamente las posibilidades de una futura reinserción social.

Tras este primer incidente, en el que los funcionarios salvaron su integridad física por escaso margen, los reclusos tomaron el corredor que comunica toda el ala izquierda de la cárcel, liberaron a sus compañeros de los sectores 1,2, 3 y 4, asaltaron el puesto de guardia interna y llegaron hasta el salón de visita.

La zona que fue controlada por los reclusos se comunica al exterior del celdario (dentro aún del predio, pero fuera del edificio) por tres vías:

a) La “puerta 55”, que permite acceder al exterior de la cárcel, a una distancia de unos 50 mts. de la entrada al predio carcelario.

b) El acceso al salón de visita, que se halla entre los dos puntos antes mencionados (la “puerta 55” y la salida del predio).

c) La tercera salida comunica el puesto de guardia interna con el exterior del celdario, pasando por una habitación que antes se destinaba a la subestación de transformación de energía eléctrica.

¿INTENTO MASIVO DE FUGA?

Se ha constatado que una vez que los internos ganaron el control de la zona izquierda de la cárcel (esto es: de frente a fondo de la misma) algunos encendieron fuego en el corredor, frente a la “puerta 55” (acceso más cercano al exterior) mientras otros, después de pasar por el puesto de guardia interna, llegaron al salón de visita.

Munidos de un ropero de metal, que tomaron de la guardia y llevaron hasta el locutorio, avanzaban en dirección a la puerta de salida, con el ropero como escudo cuando fueron repelidos a tiros.

De las tres salidas posibles, la primera (“puerta 55”) fue obstuida desde el interior por los internos, con fuego. La otra, según se ha determinado, iba a ser bloqueada por el ropero, para que el mueble detuviera los proyectiles disparados por la Policía.

La tercera vía de salida, la puerta de la ex subestación, no presentaba signos que evidenciaran un intento de fuga.

En suma, los indicios sugieren que la intención del grupo mayoritario de internos fue permanecer en el local e impedir el ingreso de la fuerza policial. No se puede establecer o descartar que alguno o algunos reclusos hayan pensado en un intento de fuga por la ex subestación (aprovechando una facilidad sobreviniente, no planificada). Si ello fue así, no pasó de una mera intención, puesto que la puerta -la única que no fue obstruida desde el interior por los reclusos- no evidenció signos de violencia.

Los testimonios recabados, más los indicios materiales que los corroboran, permiten descartar con certeza la existencia de una acción previamente concertada entre los diferentes pabellones, con el propósito de intentar una fuga masiva.

La pregunta obvia, entonces, ¿para qué tomaron los internos el control de una zona de la cárcel?, nos fue respondida en términos por demás gráficos que vale reproducir: “Pintó descontrol”.

Resulta evidente que si se produjo en breves instantes una explosiva situación de caos, ello respondió a factores de fondo (hacinamiento, ocio, consumo de drogas y debilidades de la seguridad) que, combinados, generaron los resultados conocidos.

EL PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA

En la noche del miércoles 21/10/09 se alojaban 439 internos en el establecimiento “Las Rosas”. Eran custodiados por diez funcionarios, más el Sargento 1ro. C.; en el perímetro exterior se encontraban presentes entre 4 y 5 funcionarios, distribuidos en distintos puestos. Se encontraban dos “llaveros” presentes; otros tres faltaron al turno.

Apenas comenzados los hechos, las tres cuartas partes de la guardia interna intentó huir. Uno de los dos agentes que decidieron enfrentar la situación rogó a sus compañeros en estos términos: “¡Muchachos, por favor, no nos dejen solos, nos matan!”. Los funcionarios volvieron; sumaban en total menos de diez efectivos, puesto que dos policías femeninas custodiaban el pabellón de mujeres.

El Sargento 1ro. C., quien tuvo a su cargo el procedimiento en los primeros minutos, priorizó correctamente: distribuyó entre dos y tres funcionarios en cada una de las tres salidas por las que se podría producir un eventual intento de fuga.

La oscuridad reinante en el celdario, sólo disminuida por las llamas encendidas ante la “puerta 55” por los internos, impedía a los funcionarios ver los movimientos de los reclusos.

Siendo aproximadamente la hora 23.45 del 21/10 se libró por radio el primer pedido de apoyo. El Director del establecimiento llegó a éste a la hora 00.12 del 22/10 y se hizo cargo de la situación. El Sargento 1ro. C. reportó al Director: nadie estaba herido hasta el momento y no se había producido ninguna fuga.

Se tiene la seguridad que hasta el ingreso de los efectivos de apoyo el procedimiento de respuesta fue racional y controlado; el único hecho irregular que se produjo en estos primeros minutos fue la realización de tres disparos con arma de reglamento (calibre 38) desde un agujero de la “puerta 55” hacia el celdario. Tales disparos, según se conoce hasta el momento, no tuvieron consecuencias, y tuvieron lugar después que se agotó la munición no letal.

Se ha determinado que las existencias de munición de goma eran mínimas (entre diez y doce proyectiles más otros seis de reserva, que se encontraban bajo llave en el escritorio del Director). Por mayor que fuera el control de los disparos, la provisión era suficiente para un lapso de dos a tres minutos.

La llegada de los refuerzos se produjo por etapas, desde la hora 00.55 del 21/10 hasta la hora 00.15 del 22/10. El ingreso de aquéllos varió la correlación de fuerzas con los internos. También tornó caótica la respuesta, que se desnaturalizó. Se ha determinado que la mayor parte de los refuerzos llegaron al establecimiento con armas desenfundadas.

El primer sector recuperado fue el locutorio, por el que se accede al puesto de guardia interna. A través de éste, los efectivos ingresaron al corredor que conduce a los sectores 0, 3 y 4.

DISPAROS LETALES

En tales circunstancias se produjo la muerte de Horacio Julián Dutra Quiroga, quien fue alcanzado por un disparo realizado en momentos en que los internos retrocedían hacia los pabellones, en medio de una gran confusión .

Su cuerpo fue hallado a metros de la reja de ingreso a los sectores 3 y 4, tendido próximo a la pared, en medio de la total oscuridad.
Es más que probable que el autor del disparo letal no haya visto al interno, y que haya accionado su arma con el propósito de forzar la retirada de quienes todavía estaban en el corredor.

Por el contrario, el entorno en que se produjo la muerte de José Francisco Garracini Pereira, minutos después, permiten afirmar que la misma fue el resultado de un acto criminal, cuyo esclarecimiento procura el Juzgado competente.

Tras el incidente que costó la vida a Dutra Quiroga, los reclusos continuaron replegándose y la fuerza policial avanzó hasta la entrada del sector 0. La puerta de acceso se encontraba cerrada, sostenida desde adentro por internos.

Al comenzar los disparos hacia dentro del sector, José Francisco Garracini Pereira y otros intentaron obstruir la mirilla de la puerta (“sapo”) con un colchón, suponiendo que se trataba de proyectiles no letales. En dicha circunstancia, Garracini fue alcanzado en la cabeza por una bala disparada con un arma similar a las que utiliza la policía. La Justicia procura identificar al autor del mortal disparo.

Cuando Garracini cayó, sus compañeros advirtieron -a gritos- la muerte a quienes estaban en el exterior del pabellón y no cesaban de accionar sus armas.

En forma incomprensible, los disparos continuaron por minutos, y como resultado de los mismos, la pared del fondo quedó acribillada.
Además de los dos fallecimientos referidos, resultaron heridos de consideración E. I. T. P. (perdigones en abdomen y tórax, vejiga
perforada) y G. M. J. M. (disparo en tórax y bajo abdomen).

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Se tiene la absoluta seguridad del empleo de armas -durante el procedimiento de respuesta- en forma antijurídica.

En efecto, sin perjuicio de cuanto resulte de la indagatoria judicial con respecto a los dos fallecimientos y las lesiones graves causadas a dos internos, se sabe del empleo de las armas letales por indicios materiales, como las marcas de disparos encontradas en las paredes y los casquillos recuperados.

La acción policial de respuesta, dificultada por circunstancias objetivas, desconoció el principio del empleo racional, proporcional y progresivo de la fuerza, establecido por las siguientes normas:

a) “Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente” (Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 54).

b) “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” (Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 3; Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 34/169, de 17 de diciembre de 1979)

c) “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

i) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que persigan;

ii) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, y respetarán y protegerán la vida humana” (Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 5; Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, a Habana, 7 de setiembre de 1990).

CONCLUSIONES

1) Esta Oficina tuvo acceso a todos los lugares del establecimiento en los tres relevamientos realizados. Se destaca la transparencia con la que actuó el Comando de Jefatura de Policía de Maldonado al facilitar la indagatoria, y se reconoce la cooperación de las autoridades de la cárcel hacia nuestra labor.

2) La eventual imputación de responsabilidades penales por el fallecimiento de los internos José Francisco Garacini Pereira y Horacio Julián Dutra Quiroga, así como por las lesiones sufridas por E.I.T. P. y G.M.J.M., es materia jurisdiccional vedada a este Comisionado. Sin perjuicio de ello, se tiene la certeza que tales resultados (muerte de unos y lesiones de los otros) tienen directa relación con cuestiones de procedimiento.

3) La causa ocasional de los incidentes fue descripta en términos contradictorios: mientras los internos acusaron a los funcionarios policiales por una agresión, éstos aseguraron que todo comenzó con una sorpresiva emboscada a tres guardias que abrieron la puerta del sector 0, próximo a las 23.00 hs. del 21 de octubre, ante el pedido de asistencia médica de un recluso.

4) Más allá de esta oposición en los relatos, se tiene seguridad que el consumo de drogas fue determinante en el origen de los hechos.

5) Se descarta una acción previamente concertada entre internos alojados en distintos sectores de la cárcel, con el propósito de concretar una fuga masiva.

6) Los indicios materiales sugieren lo contrario a un intento de fuga: apenas tomaron el control del ala izquierda del establecimiento (sectores 0, 3 y 4, guardia interna, ex subestación, locutorio de visita y los correspondientes corredores de comunicación entre estas áreas) los reclusos intentaron impedir el ingreso de la fuerza policial mediante fuego (ante la “puerta 55”) y con el emplazamiento, finalmente fallido, de un ropero frente a un segundo acceso (puerta del locutorio de visita), maniobra ésta que fue interrumpida a tiros desde el exterior.

7) La intención de bloquear desde el interior dos salidas -sobre tres disponibles- sugiere, en principio, que el objetivo de la mayoría de los reclusos consistió en tomar el local, más que en salir del mismo.

8) No se hallaron indicios materiales de violencia ante la tercera vía de salida al exterior (puerta de ex subestación), la única que los reclusos no pretendieron bloquear.

9) Se tiene la seguridad del empleo de armas letales dentro del celdario, en condiciones expresamente prohibidas.

10) Asimismo, se ha podido determinar que:

a) La noche de los hechos (21/10/09) se hallaban en el establecimiento 439 internos y unos quince funcionarios, entre guardia interna y externa. De ellos, dos (los denominados “llaveros”) tenían a su cargo el acceso a los sectores y la apertura de los mismos.

b) Al estallar los incidentes, tres cuartas partes de la guardia interna tomó sus pertenencias e intentó huir. Interceptados y disuadidos por uno de sus compañeros, los funcionarios retornaron y enfrentaron la situación con los medios que disponían.

c) Las existencias de munición no letal en el establecimiento, incluyendo la reserva bajo llave, eran mínimas. Aun actuando con la mayor coordinación y economía de disparos, el material disponible era suficiente para un lapso de dos a tres minutos.

d) No se contaba con gases antimotín. La oscuridad reinante en los corredores, sólo matizada por las llamas encendidas por los reclusos, hacía prácticamente imposible una respuesta racional, proporcional y progresiva.

e) El primer objetivo de la acción policial, correctamente priorizado, consistió en asegurar desde el exterior las tres salidas accesibles para los internos, a fin de prevenir un eventual intento masivo de fuga. Los funcionarios no divisaban los movimientos de los reclusos. Disparaban hacia el interior del celdario para mantenerlos lejos de las salidas.

f) Tras la llegada de los refuerzos varió la correlación y comenzó el operativo para ingresar al celdario y retomar el control del mismo.

g) Numerosos efectivos de apoyo llegaron al lugar con su arma de reglamento desenfundada. Previo a todo ello, se efectuaron disparos (calibre 38) desde el exterior de la cárcel hacia un corredor, por “puerta 55”. A medida que fue llegando el apoyo, el operativo policial se desordenó y careció de mando efectivo.

h) Primero se produjo la muerte de Horacio Julián Dutra Quiroga y luego la de José Francisco Garracini Pereira; Dutra Quiroga fue mortalmente herido en el corredor de acceso a los sectores 3 y 4, con un disparo efectuado a corta distancia, según todo parece indicar, en medio del caos que precedió y acompañó el retroceso de los internos hacia los pabellones.

i) Con respecto al segundo fallecimiento (Garracini Pereira) se tiene la seguridad que el deceso se produjo a consecuencia de un acto criminal, cuyo esclarecimiento procura la Justicia. El disparo se produjo a corta distancia, por la mirilla de la puerta de ingreso al sector 0 (que estaba cerrado), desde afuera del mismo y con un arma similar a la que usa la Policía. El interno recibió el impacto de bala en su cabeza, cuando se proponía impedir con un colchón el ingreso de los proyectiles. Los reclusos suponían hasta ese momento que se trataba de munición no letal.

j) La muerte de Garracini Pereira fue repetidamente advertida a quienes estaban apostados en el exterior y no cesaban de accionar sus armas. A pesar de los insistentes gritos, se cuenta con la seguridad que por espacio de varios minutos continuaron los disparos. La pared del fondo del sector fue acribillada.

11) La vulneración de derechos en “Las Rosas”, tanto para las personas privadas de libertad como para los funcionarios que allí trabajan, ha sido planteada por esta Oficina en múltiples oportunidades, en las que se ha recomendado la provisión de medios para la Jefatura de Policía de Maldonado. En esta ocasión, además de reiterar las recomendaciones ya realizadas, se agrega un anexo sobre la seguridad interna y externa del establecimiento. En virtud de su contenido, dicho documento se reserva para conocimiento de los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras, autoridades del Ministerio del Interior y Jefatura de Policía de Maldonado.

RECOMENDACIONES

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 7, 26 y 72 de la Constitución, artículos 1, 2 y 4 de la ley 17.684, de 29/08/03, previo conocimiento de la Comisión Especial de Seguimiento del Sistema Penitenciario y de Interlocución con el Comisionado Parlamentario, y por intermedio de ésta, se recomienda al Ministerio del Interior:

I) Prever acciones de contingencia para responder en los distintos establecimientos, según el grado de seguridad de los mismos, ante situaciones de emergencia tales como intentos de fuga o motines, teniendo en cuenta que algunos centros cuentan con tales previsiones y otros no, de modo de garantizar, del modo más amplio posible, que las eventuales acciones de respuesta del personal contemplen el principio de la utilización racional, proporcional y progresiva de la fuerza.

II) Instruir debidamente al personal de tales pautas de actuación, con expresa indicación de los límites fijados por normas nacionales e internacionales (Constitución, decreto ley 14.470, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley).

III) Dotar a los establecimientos en forma urgente de cantidades suficientes de municiones y otros medios de coerción no letales, con expresa prevención acerca del manejo de tales recursos.

IV) Extremar el celo en la investigación administrativa –actualmente en marcha- de los hechos ocurridos en “Las Rosas” el 21/10/09, a fin de determinar las responsabilidades en la muerte de los internos José Francisco Garracini Pereira, Horacio Julián Dutra Quiroga, y por las lesiones de los internos Eduardo Ismael Trías Pérez y Gustavo Miguel Jiménez Merino.

V) Proceder a la urgente refacción de los sectores 0, 3 y 4 de “Las Rosas”, en forma similar a las obras oportunamente realizadas en los sectores 1 y 2 del mismo establecimiento.

VI) Considerar a la brevedad el documento anexo al presente informe, sobre la seguridad interna y externa en la mencionada cárcel departamental.

Dr. Alvaro Garcé García y Santos.
Comisionado Parlamentario.

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