PROPUESTA DE CASARETTO PARA REGULAR EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
GENERAL 15:00

PROPUESTA DE CASARETTO PARA REGULAR EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

El diputado Federico Casaretto (PN) propuso regular por decreto la actividad de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, como forma de poner fin al conflicto generado en el sector hotelero de Punta del Este a raíz de los aranceles y plazos de cancelación. Esta es la exposición de motivos y contenido de la propuesta.

"Esta propuesta viene precedida del trabajo realizado con un equipo de técnicos así como también de reuniones con diferentes sectores sociales, empresariales así como también con el Sr. Ministro de Turismo. En el día de ayer, 7 de setiembre, se le hizo de llegar la propuesta al Ministro de Turismo, Héctor Lescano, al Presidente de la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este Héctor Araújo y al Presidente del Centro de Hoteles de Punta del Este Fernando Mazza.

1. Situación actual en materia de regulación para las tarjetas de crédito en Uruguay.
A fines de marzo del 2009, el Banco Central del Uruguay, emitió la circular número 2016, la cual contiene la resolución adoptada a principios de año por la Superintendencia de Servicios Financieros. En la misma se incorporan, entre otras, algunas disposiciones que vienen a reforzar la normativa existente en materia de tarjetas de crédito, pero no se contemplan aspectos referidos a las comisiones o aranceles que se cobran a los negocios o comercios afiliados.

2. Mercado de Tarjetas.
Las tarjetas implican en Uruguay un volumen anual de unos U$S 2.000 millones.

3. Negocio o Comercio afiliados.
No aparecen considerados pese a su importancia en el esquema de las tarjetas de crédito. Es que son entidades que se afilian a un sistema de tarjetas con el objetivo de poder tramitar los consumos directos que realizan los consumidores en sus establecimientos. Estos pagan comisiones según su rubro, aunque pueden llegar a acuerdos particulares con las tarjetas de acuerdo al volumen de transacciones que manejan.


4. Necesidad de regular eficazmente a las tarjetas de créditos.
En el Uruguay el mercado en el cual operan las tarjetas de crédito está siendo observado desde la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía.
Hay desigualdades claras en el mercado. Si no se actúa eficazmente se seguirá fomentando la asimetría y atentando contra la sana competencia. Es más, se está vulnerando uno de los objetivos establecidos en la Unidad del Proyecto Sistema de Pagos, en cuanto a permitir la amplia utilización de tarjetas de crédito, asegurando para nuestro sistema financiero, la amplia variedad de pagos e instrumentos.
Asimismo, se está lesionando el desarrollo competitivo de las actividades productivas afectadas, que quedan sujetas a condiciones de incertidumbres sobre sus costos, pudiendo tener impacto grave en nuestro mercado receptor turístico y en el Departamento de Maldonado.

5. Soluciones.
En el mediano plazo se impone una ley que regule el uso de las tarjetas de crédito, limitando tasas de interés y comisiones. Dicha ley deberá construirse sobre la conveniencia de preservar el mercado de crédito pero también eliminando parte de los problemas que enfrentan muchas personas.
En el corto plazo, la situación planteada con los establecimientos hoteleros afecta al Departamento y al Uruguay como destino turístico. No hay duda que el problema debe ser solucionado, dada la importancia que tienen las tarjetas para el comercio (incrementa ventas, rapidez en las transacciones, aumento de venta a turistas y extranjeros) y para el tarjetahabiente.

En tal sentido, se propone que en forma inmediata al Poder Ejecutivo dicte un Decreto que regule los siguientes asuntos:

• Se encomiende al Banco Central del Uruguay, en relación a las comisiones y fechas de pagos, establecer criterios que posibiliten que las mismas se encuadren dentro de los principios de equidad, transparencia y razonabilidad.
• Se establezca por un plazo de 180 días, que las comisiones o aranceles que perciban las instituciones de intermediación de los negocios o comercios afiliados, por operaciones registradas en tarjetas de crédito, no superen el 3%.
• Se disponga que los importes a abonar a los negocios o comercios afiliados deban ser efectuados en un plazo no superior a los quince días al momento de verificarse el pago por parte de los usuarios de las tarjetas.

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