PROYECTO DE LEY DE GERMÁN CARDOSO PARA MODIFICAR IMPUTABILIDAD DE MENORES
GENERAL 11:30

PROYECTO DE LEY DE GERMÁN CARDOSO PARA MODIFICAR IMPUTABILIDAD DE MENORES

Exposición de motivos y artículo único del proyecto de Ley para bajar la imputabilidad de los menores de edad a 16 años para delitos graves.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se promueve una modificación al art. 34 del Código Penal, bajando la edad de imputabilidad de los menores para determinados delitos.

Los menores infractores de hoy día tienen el discernimiento, más que necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o en términos más llanos: "ya saben lo que hacen".

La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud.

Nadie puede negar que los menores adolescentes tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho ilícito que cometen, y es por ello que la tendencia internacional, ha sido a rever la edad de imputabilidad penal reduciéndola a los 14 años en la mayoría de los casos.

Los menores vienen siendo responsables de un número creciente de delitos, amparados en la normativa actual. Consecuencia de ello, son los reclamos de reformulación a la legislación vigente.

Una nueva ley de responsabilidad Penal Juvenil –como la ley promulgada en Chile durante el año 2005- que implican una baja de imputabilidad (en el caso del país trasandino, se establece que los menores de edad a partir de los 14 años podrán ser encarcelados hasta 10 años por delitos graves).

En Uruguay la policía detiene a unos 2.000 menores por mes, lo que promedia unos 24.000 al año.
Otro elemento a considerar es que en actual régimen el 85% de los jóvenes delincuentes están presos menos de seis meses. Por matar a alguien, un menor estará entre 10 meses y tres años en hogares del INAU.

Las encuestas publicadas sobre opinión pública dan cuenta coincidentemente que una muy amplia mayoría de la población aprueba bajar la edad de imputabilidad.
La legislación comparada permite apreciar que en el continente europeo la media de edad establecida está en los 14 años, tal como en España, Italia, Alemania, mientras que en Dinamarca es de 15 años, en Francia es de 13 años, en Inglaterra Gales e Irlanda del Norte 10 años, en Escocia 8 años, y en Irlanda 7 años. En América encontramos a Canadá, Guatemala, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Venezuela con 12 años, a Chile y Argentina con 14 años y a Bolivia y El Salvador con 16 años

Uno de los factores que impiden un justo y debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la Inimputabilidad Penal (18 años). En ese sentido, estos acontecimientos, es lo que el presente proyecto se propone modificar, a los efectos de permitir que la justicia penal ordinaria pueda asumir competencia, frente a quienes no obstante su temprana edad, cometan hechos delictivos graves.

En la época en que se aprobó el Código Penal (año 1934), un joven de 18 años apenas había salido de la adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad. Basta con examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para arribar a la conclusión de que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de la colectividad en su conjunto. En 1934, era todo muy diferente a lo que se vive ahora. En consecuencia, la iniciativa procura recoger esa realidad.

En particular, hay que consignar que la disminución en la edad no implica que el menor caiga automáticamente en la jurisdicción penal ordinaria, si no que sólo se le hará penalmente responsable cuando cometiere los delitos de; homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego - acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento.

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifícase el artículo 34 del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933, y modificativas), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34. (Minoría de edad). No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años, salvo cuando se trate de un mayor de dieciséis años de edad, que cometiere los delitos de homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego - acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento.”

Montevideo, 30 de agosto de 2010.
Germán Cardoso
Representante Nacional por Maldonado

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