AGESIC respaldó el derecho de los ediles Delgado y de Los Santos a solicitar datos a la IDM
Interés General 08:00

AGESIC respaldó el derecho de los ediles Delgado y de Los Santos a solicitar datos a la IDM

Los ediles frenteamplistas Fermín de los Santos y Leonardo Delgado fueron notificados del pronunciamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública -órgano desconcentrado de AGESIC- respecto a la denuncia que ellos presentaron frente a la respuesta negativa que dio la Intendencia de Maldonado, por informe de la Dra. Adriana Graziuso, directora General de Asuntos Legales, a 17 solicitudes de datos públicos de dicho Intendencia realizadas por el procedimiento creado por la ley 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

AGESIC señaló que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que no puede limitarse su ejercicio en función del cargo que desempeña el solicitante” y que “la solicitud debe ser tramitada independientemente de que quien la presente sea o no parte del gobierno departamental.

Apunta que “el artículo 15 establece un plazo de 20 días hábiles para responder las solicitudes de acceso, prorrogables por otros días hábiles en caso que existan razones fundadas y por escrito" y señala que “una vez vencido el plazo legal sin respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la citada ley”.

Los ediles comunicaron que, con este pronunciamiento, AGESIC desbarata las razones pretendidamente legales que la Dra. Graziuso -Directora de Asuntos Legales- había esgrimido en representación del Intendente Antía en los expedientes en los que negó la información y que ahora también repitió -sin éxito- ante la Unidad de Acceso a la Información Pública, argumento que se basaba fundamentalmente en sostener que “los ediles departamentales no pueden accionar el mecanismo de acceso establecido en la Ley 18.381 para canalizar sus pedidos de informe por existir un mecanismo especial que preceptúa nuestra Constitución Nacional en su art. 284”.

“El derecho de acceso a la información pública como un derecho humano inalienable de cualquier ciudadano, independientemente de cualquier condición -entre ellas la de ser edil- había sido esgrimida por los ediles frenteamplistas en la evacuación de vista que realizaron frente a la primera negativa de la Dra. Graziuso, pese a lo cual se repitió la misma respuesta inicial en las 17 solicitudes realizadas, negando la entrega de los datos solicitados”, agregaron.

El informe exhorta “a la Intendencia de Maldonado a que entregue la información solicitada por el Sr. De los Santos, en virtud de haber operado el silencio positivo” y que tramite “las solicitudes de acceso presentada por los ediles, ya que se trata de un derecho humano independiente de la investidura de la persona”.

También “se sugiere recomendar a la Intendencia de Maldonado que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.”

Conocido este pronunciamiento de AGESIC que confirma que el Intendente Antía está violando la ley de Acceso a la Información Pública, Delgado y de los Santos anunciaron que se preparan a realizar los pasos siguientes para recibir la información solicitada y negada por el momento.


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