Asambleas de copropietarios virtuales: “opción válida y necesaria de cara a la próxima temporada”
Interés General 11:00

Asambleas de copropietarios virtuales: “opción válida y necesaria de cara a la próxima temporada”

La Dra. Mariela Clavijo, integrante del Instituto Uruguayo de la Propiedad Horizontal e integrante del Estudio Adriasola, Clavijo y Asociados, remarcó en FM GENTE la importancia de adoptar la modalidad semipresencial o virtual para las asambleas de edificios que, tradicionalmente, se realizan en las copropiedades de Punta del Este durante el verano. En el contexto actual de incremento de casos de Covid-19, y ante la imposibilidad de muchos propietarios de viajar, esta herramienta es válida y muy necesaria estimó la experta.

Clavijo recordó que las medidas adoptadas por el gobierno para preservar la salud de la población y evitar un contagio masivo por Covid-19, tales como la exhortación de mantener el distanciamiento social, evitar reuniones presenciales, y al cierre de frontera dispuesto para no residentes, impedirá la concurrencia de los copropietarios a las asambleas este año.

Por esa razón las asambleas virtuales “se presentan como una muy buena opción, para garantizar la participación de los consorcistas que no puedan estar”.

La profesional recordó que la ley nada previó al respecto, pues hablar de “telepresencia” o de presencia “virtual” en 1946, cuando se redactó, era impensable. No obstante, estimó que “no se advierte motivo alguno para excluir a las asambleas virtuales o mixtas del ámbito de los temas consorciales por la mera ausencia de regulación” - tampoco están prohibidas- y, por el contrario, “ello no inhabilita a que los operadores de propiedad horizontal deban privarse del uso de las tecnologías informáticas para realizarlas.

“La distancia física ha dejado de ser un problema con la aparición de la telepresencia, tecnología que rompe la frontera del tiempo y espacio, permite una comunicación simultánea, y percibirnos estar juntos sin desplazamiento físico”, dijo Clavijo.

También aclaró que no cualquier tipo de tecnología permite la comunicación integral necesaria para formar la voluntad de la asamblea. Es necesaria la utilización de un sistema que permita a los copropietarios poder deliberar, intercambiar opiniones acerca de las distintas decisiones que deben ser adoptadas y el voto, que es el resultado de esa deliberación.

Por esta razón, estimó que la videoconferencia se presenta como una muy buena herramienta, pues su tecnología permite el intercambio de imágenes, sonidos y datos que viabiliza una comunicación simultánea, ininterrumpida y bidireccional entre varias personas que, a pesar de encontrarse físicamente en lugares separados, se perciben interactuando en tiempo real.

Además, consideró posible que, de estimarlo necesario los copropietarios, se puede requerir la presencia de un escribano que redacte el acta y garantice el procedimiento de la asamblea virtual aunque su participación no es obligatoria.

En definitiva, sostiene, si se garantiza a los copropietarios la posibilidad de acceder y participar de la asamblea de forma remota, a través de plataformas digitales, el acto asambleario se celebrará válidamente aun cuando el ordenamiento jurídico actual nada hay previsto al respecto.

Por estas razones, la abogada estimó que la celebración de este tipo de asambleas “no implica menoscabo alguno de las garantías de las partes interesadas, siendo una herramienta cuyo uso facilitará la operatividad de los edificios”.

Reconoció también que un grupo de administradores de edificios de la zona tiene alguna objeción respecto a la modalidad virtual para las asambleas aunque no conoce los argumentos que esgrimen para oponerse.

De cualquier forma, Clavijo sostuvo que igualmente “sería conveniente contar con una ley que expresamente contemple el uso de estas tecnologías para disipar cualquier duda que se pudiera genera, y preservar la seguridad jurídica que debe presidir las relaciones de los copropietarios”.

Si bien el parlamento ya entró en receso, la profesional estimó que podría generarse la oportunidad de aprobar el proyecto de ley que ya está presentado.


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