CAMBIAN SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
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CAMBIAN SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

La Junta Departamental decretó modificar la reglamentación sobre sanciones por infracciones de tránsito en el departamento de Maldonado contenida en la Ordenanza Departamental de Tránsito o asimiladas del Reglamento Nacional de Circulación Vial, en todas las vías de tránsito urbanas, suburbanas o carreteras de jurisdicción departamental.

Algunos de los aspectos más salientes de lo acordado en el decreto dice:

Mantiénese la sanción de 15 UR para los conductores a los que se les verifique niveles de alcohol en sangre superiores a los límites establecidos a nivel nacional.

Establécese que en los casos de sanciones por conducir sin haber obtenido nunca la licencia, se aplique la sanción correspondiente en todos los casos y que en un período de hasta treinta (30) días, el infractor pueda obtener su licencia por el valor pagado de la multa sin otro recargo.

Establécese que para las motos de más de 200 cc de cilindrada, categoría licencia de conducir G 3, las sanciones por infracciones de tránsito sean consideradas de igual manera que las de los vehículos de cuatro o más ruedas, a todos los efectos sancionatorios

Establécese para las motos entre 50 y 200 cc de cilindrada con o sin cambios, categoría de licencia de conducir G 2, las sanciones por infracciones de tránsito se consideran en un (1) grado inferior, que los vehículos de cuatro o más ruedas a todos los efectos sancionatorios. (Ejemplo. Las infracciones que un automóvil y demás vehículos de cuatro o más ruedas correspondan a la categoría de peligrosidad 6 en las motos de esta categoría, recibirán sanciones de categoría 5).

Establécese para motos de hasta 50 cc de cilindrada, sin cambios, categoría de licencia de conducir G 1, las sanciones por infracciones de tránsito se consideran en dos (2) grados inferiores que las de vehículos de cuatro o más ruedas a todos los efectos sancionatorios.

Establécese una sanción específica según categoría 4 de infracciones por el uso de teléfonos celulares mientras se conduce un vehículo en movimiento asimilándola en su categorización al artículo 4.4 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (conducción con imprudencia: no prevista a título expreso).


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