Cambios en sanciones por infracciones de tránsito
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Cambios en sanciones por infracciones de tránsito

Hay modificaciones en los montos de las multas de tránsito.



La Junta Departamental decretó modificar la reglamentación sobre sanciones por infracciones de tránsito en el departamento de Maldonado contenida en la Ordenanza Departamental de Tránsito o asimiladas del Reglamento Nacional de Circulación Vial, en todas las vías de tránsito urbanas, suburbanas o carreteras de jurisdicción departamental de la siguiente forma:

I ) Mantiénese el sistema de siete (7) categorías de infracciones establecido por el Reglamento Nacional de Circulación Vial según su nivel y definición de peligrosidad.

II) Mantiénese incambiados los valores de las sanciones correspondientes a las categorías de infracciones 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Circulación Vial

III) Modíficase los valores de las sanciones para las infracciones de las categorías 5, 6 y 7 de la siguiente forma: categoría 5 de infracciones 5 UR; categoría 6, 7 UR; categoría 7 de infracciones 10 UR.

IV) Mantiénese la sanción de 15 UR para los conductores a los que se les verifique niveles de alcohol en sangre superiores a los límites establecidos a nivel nacional.

V) Establécese que en los casos de sanciones por conducir sin haber obtenido nunca la licencia, se aplique la sanción correspondiente en todos los casos y que en un período de hasta treinta (30) días, el infractor pueda obtener su licencia por el valor pagado de la multa sin otro recargo.

VI) Diferénciase las sanciones por exceso de velocidad en rutas de jurisdicción departamental en dos franjas por encima de la tolerancia que se establece para cada tipo de límite de velocidad (urbano 45 km/h, suburbano 60 km/h, carretero 75-90 km/h de acuerdo al Reglamento de Circulación Vial)

a- En zonas con límite de velocidad de 45 km/h (urbanas no señalizadas) para una infracción entre 60 y 75 k/hy, la sanción es de peligrosidad 4; por encima de 75 km/h es de peligrosidad 7
b- En áreas con límite de velocidad de 60 km/h (zonas suburbanas específicamente señalizadas) para una infracción entre 75 y 95 km/h la sanción es de peligrosidad 4 y por encima de 95 km/h de peligrosidad 7.
c- En zonas con límite de velocidad de 75 km/h (carretera específicamente señalizada) para una infracción entre 90 y 115 km/h la sanción es de peligrosidad 4 y por encima de 115 de peligrosidad 7.
d- En lugares con límite de velocidad de 90 km/h (carreteras señalizadas) para una infracción para una infracción entre 100 y 115 km/h la sanción es de peligrosidad 4 y por encima de 115 km/h de peligrosidad 7.

VII) Establécese que para las motos de más de 200 cc de cilindrada, categoría licencia de conducir G 3, las sanciones por infracciones de tránsito sean consideradas de igual manera que las de los vehículos de cuatro o más ruedas, a todos los efectos sancionatorios

VIII) Establécese para las motos entre 50 y 200 cc de cilindrada con o sin cambios, categoría de licencia de conducir G 2, las sanciones por infracciones de tránsito se consideran en un (1) grado inferior, que los vehículos de cuatro o más ruedas a todos los efectos sancionatorios. (Ejemplo. Las infracciones que un automóvil y demás vehículos de cuatro o más ruedas correspondan a la categoría de peligrosidad 6 en las motos de esta categoría, recibirán sanciones de categoría 5).

IX) Establécese para los motos de hasta 50 cc de cilindrada, sin cambios, categoría de licencia de conducir G 1, las sanciones por infracciones de tránsito se consideran en dos (2) grados inferiores que las de vehículos de cuatro o más ruedas a todos los efectos sancionatorios.

X) Establécese la sanción correspondiente a circular a contramano en cualquier vehículo a la categoría 5 del Reglamento de Circulación Vial.

XI) Establécese una sanción específica según categoría 4 de infracciones por el uso de teléfonos celulares mientras se conduce un vehículo en movimiento asimilándola en su categorización al artículo 4.4 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (conducción con imprudencia: no prevista a título expreso).

Artículo 2) Deróngase todas las reglamentaciones anteriores referidas a estos puntos específicos de la reglamentación de tránsito aplicable en el departamento.
F.S

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