Se conocieron detalles de la maniobra donde militares de la Base de la Aviación Naval de Laguna del Sauce robaban combustible y lo comercializaban
Interés General 16:00

Se conocieron detalles de la maniobra donde militares de la Base de la Aviación Naval de Laguna del Sauce robaban combustible y lo comercializaban

La Fiscalía imputó por asociación para delinquir y delito continuado de peculado para tres de los militares con prisión por 30 días, mientras que otro miembro naval fue encausado por delito continuado de peculado y tendrá arresto domiciliario nocturno. El particular fue acusado por el delito de receptación, aplicándose también prisión domiciliaria. El juez aceptó el pedido fiscal pero redujo la preventiva y determinó la formalización de los cinco hombres. LEA AQUI LOS DETALLES DE LA INVESTIGACIÓN:

Señor Juez Letrado de Maldonado de 4to Turno.

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION.

La Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 4to Turno, con domicilio electrónico en
[email protected], NUNC: 2019226922/2 SGSP: 9589222 ante Ud. se presenta y DICE:

Que viene a formalizar su investigación respecto de los imputados: L.A.G., C.I: x.xxx.xxx-x, oriental, casado, 45 años de edad, domiciliado en XXXX, W.S.G.R., C.I. x.xxx.xxx-x, oriental, soltero, de 20 años de edad, L.E.S.C., C.I: x.xxx.xxx-x, oriental, soltero de 28 años de edad, asistidos por la Dra. Isabel Ithurralde (Defensora Pública), L.E.M.V., C.I: x.xxx.xxx-x, oriental, casado, asistido por su Defensa de particular confianza Dr. Pablo Ballesta, E.G.M.D., C.I: x.xxx.xxx-x,
oriental, soltero de 41 años de edad, quien ha designado como su Defensa de particular confianza al Dr. Roberto Tomé, por atribuírsele los siguientes hechos:
HECHOS.
En el mes de junio de 2019, la Dirección General de Represión al Tráfico ilícito de Drogas, recibe información confidencial relacionada a que funcionarios de la Armada Nacional estarían realizando la logística y facilitando el acceso al combustible a una organización criminal de transporte y comercialización de sustancias estupefacientes, las que ingresarían a nuestro país a través de avionetas, las que descienden en un campo ubicado en el departamento de Salto por Ruta Nro. 3 a unos 5 Kilómetros antes de llegar a las termas del Dayman, teniendo como destino final de la droga la ciudad de Montevideo.
En virtud de ello, la referida Unidad solicitó la aplicación de medidas de Vigilancia
Electrónica sobre las personas indicadas como responsables de la maniobra, las cuales fueron
autorizadas por la Fiscalía de estupefacientes de Montevideo 2do Turno y el Juzgado Especializado
en Crimen Organizado de 3er Turno.
Realizado el análisis de las comunicaciones registradas hasta el momento, se pudieron
constatar comunicaciones de funcionarios pertenecientes a la Armada Nacional que prestan servicio.

la Base Aéreo Naval Nro. 2 Capítan Curbello ubicada en Laguna del Sauce. Si bien no se logró
establecer conexión directa entre los funcionarios militares y las organizaciones relacionadas al
tráfico ilícito de estupefacientes, se pudo constatar que se comercializaban miles de litros de
combustible (fundamentalmente nafta de avión) a particulares presuntamente intermediarios.
Surge claramente de las intervenciones practicadas que los principales encargados de llevar
adelante la maniobra delictiva son los imputados: Marino de 1ra L.A.G. (retirado en el mes de
diciembre de 2019) y el Sub Oficial L.E.M.V., se registran numerosas conversaciones entre ambos
de las cuales surge que los mismos eran los encargados de coordinar la forma de sustracción y retiro
del combustible, la distribución del mismo y la conexión con los clientes externos. Asimismo
impartían órdenes a sus subordinados en relación a la forma cargar y registrar el combustible de
manera que no se notara el faltante, ordenando que registraran mayor carga de combustible de la que
efectivamente habían efectuado en los vehículos de la armada, así como la alteración de los
medidores. Dicha diferencias eran las que luego comercializaban dentro y fuera de la Base.
Cabe señalar a la Sede, que los imputados G. y M., heredaron los clientes externos de un
funcionario militar, que era el encargado primario de la maniobra, quien falleció en el mes de julio
del pasado año. De las primeras comunicaciones, se desprende que dos de los clientes externos que
tenía el militar fallecido tomaron contacto con el imputado G., a efectos de poder continuar
adquiriendo combustible de la Armada Nacional. En efecto, en una de las comunicaciones se puede
escuchar a G. negociando con el imputado E.G.M. la compra de combustible, en este caso nafta de
avión, a quien éste último refiere como “jugo azul”, haciendo referencia al color de ese tipo de
combustible. Manifestando G. que esa semana estaba complicada, pero que la semana siguiente se la
llevaría, tratándose en esa oportunidad de 700 litros del referido combustible. Surgiendo asimismo de
dicha conversación entregas previas en tanto refiere G. que tiene que levantar las tarrinas que
quedaron en lo de M. porque se estaba notando su faltante. Asimismo surge una comunicación entre
G. y M., en donde el primero ponía al tanto al segundo del encargo del imputado G.M., coordinando
entre ambos el momento en que sustraerían el combustible para dicho cliente así como para otro, el
día que lo sacarían de la base, la ruta que harían para entregarlo y el precio que pedirían por el mismo,
en tanto desconocían hasta ese momento el precio que el fallecido había acordado con M., porque
hasta esa fecha los imputados habían negociado con gasoil y nafta super pero no con nafta de avión.
Asimismo a partir de las intervenciones se pudo constatar la participación en las mismas del
imputado: W.S.G.R., en este caso surgen numerosas comunicaciones en donde consta que el
imputado G. comercializaba combustible perteneciente a la Armada (nafta y gasoil) dentro de la Base
Aeronaval. En efecto, un funcionario militar reconoció que en 4 oportunidades le compró al imputado
G. gasoil para su vehículo abonando por el la suma de $25 pesos el litro. Asimismo surge que G. en
algunas oportunidades cumpliendo órdenes de M. cargaba determinada cantidad de combustible en
vehículos de la armada, registrando una carga mucho mayor, esa diferencia era la que luego
comercializaban. En otras oportunidades G. realizó la maniobra sin cumplir órdenes y para su
provecho.
Por último, en el caso del imputado L.E.S., quien se desempeña como Chofer dentro de dicho
sector, siendo el encargado de conducir el camión que transporta el combustible hacia el interior del
país, ya que cuenta con habilitación para el transporte y manejo de materiales peligrosos, de las
intervenciones telefónicas así como de la declaración de varios de los testigos, surge que S. era el
encargado de sacar el combustible de la base tanto en el micro como en el camión propiedad de la
armada y entregarlo a sus destinatarios. Asimismo el mismo registraba cargas mayores de las que
efectivamente había realizado, siendo esa diferencia luego comercializada.
EVIDENCIAS
La Fiscalía cuenta con las siguientes evidencias en su carpeta investigativa, a la que tuvo pleno
acceso las Defensas de los imputados:
1) Actuaciones Administrativas llevadas a cabo por la Brigada de Narcóticos de esta ciudad.
2) Declaración de los testigos: Capitán de Fragata A.B., J.E.M.M., N.M.C.O., O.A.M., M.J.B.,
M.V.D.P., H.F.G.S.
3) Declaración del indagado: F.D.G.M.
4) Registro de las intervenciones realizadas a los teléfonos celulares de los imputados, debidamente
autorizadas por el Juez y la Fiscalía.
5) Declaración de los imputados en Sede de Fiscalía y en presencia de sus Defensas.
6) Planilla de antecedentes judiciales de los imputados de donde resulta que todos poseen la calidad
de primarios absolutos.
PETITORIO.
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por los imputados L.A.G.,
L.E.M. y L.E.S. encuadra en lo dispuesto por los artículos 18, 58, 60 numeral 1, 150 y 153 del Código
Penal es decir como autores penalmente responsables de un delito de ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR en concurrencia fuera de la reiteración con un DELITO CONTINUADO DE
PECULADO.
Por su parte la conducta del imputado W.S.G.R., encuadra en lo dispuesto por los artículos 18,
58, 60 numeral 1 y 153 de Código Penal, es decir como autor penalmente responsable de un delito
CONTINUADO DE PECULADO.
Por último la conducta desplegada por el imputado E.G.M.D., encuadra en lo dispuesto por
los artículos 18, 60 numeral 1 y 350 bis del Código Penal.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del CPP, se solicita se admita
la formalización de la investigación que se está desarrollando contra el imputado por el delito
reseñado y al amparo de la normativa referida.
MEDIDAS CAUTELARES.
La Fiscalía solicita la imposición de las siguientes medidas cautelares:
1) Para el caso del imputado: W.S.G.R. y a efectos de asegurar la comparecencia del imputado al
proceso el arresto domiciliario conforme lo previsto por el artículo 221.1 literal 1.
2) Para el resto de los imputados la prisión preventiva, conforme lo previsto por los artículos 221.1
literal m, 223, 224 y 225 del C.P.P.

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