Denuncia penal contra Mujica “se agota en sí” misma
Política 14:30

Denuncia penal contra Mujica “se agota en sí” misma

La denuncia penal contra el presidente José Mujica, formulada por el abogado Juan José Ayala Graña, por presunto agravio a quienes ejercen profesiones liberales, “se agota en sí” misma, y no tiene consecuencia alguna, interpretó el ex legislador, ex vicepresidente de la Cámara de Diputado, y ex ministro del Interior, Alejo Fernández Chávez, en un análisis realizado para FM Gente.

Fernández Chávez, que presidió la Comisión de Legislación y Códigos de la Cámara de Representantes, fue tajante en señalar que la denuncia de Ayala no tiene efectos jurídicos algunos, porque el camino escogido para formularla no es el que establece la Constitución de la República.

“El juicio político está regulado por el artículo 93 de la Constitución, (que) tiene una redacción que permite aparentemente que algún particular, como sería este caso, pudiera hacer una denuncia ante la Cámara de Diputados”, dijo, comenzando a ubicar el tema.

EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN

El artículo 93 de la Constitución dice textualmente: “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”

Fernández Chávez comenzó a realizar la exégesis del texto constitucional, deteniéndose en que “el artículo 93 dice que ‘después de haber conocido’ el hecho, es decir, una denuncia es poner en conocimiento de una autoridad determinado hecho que haya sucedido, y la Constitución dice ‘después de haber conocido sobre ellos, a petición de parte o de alguno de sus miembros’”.

“Quiere decir que cualquiera de los representantes puede haber hecho la denuncia, pero también puede ser alguna parte que haga la denuncia, y al decir ‘parte’, está, a mi criterio, involucrando también a un particular que pueda hacer la denuncia ante la Cámara de Representantes, y después la Cámara de Representantes es la que eventualmente puede acusar ante la Cámara de Senadores”, avanzó.

Subrayó que “todo (se debe hacer) por el ámbito parlamentario, no por la Justicia; sin duda que es así, y, es más, en última instancia el Senado puede, una vez que la Cámara de Representantes, que tampoco tiene un trámite fácil para hacer eso, hace la acusación ante el Senado, el Senado se entiende que también puede determinar sanciones que no sean específicamente una destitución, sino una sanción de una suspensión”.

EL CASO NICOLINI

“Al fin y al cabo el juicio político, con otras características, pero fue la que se hizo en su momento al diputado (senador del Frente Amplio, Leonardo) Nicolini cuando el tema de los faxes; es decir, la Cámara de Diputados acusó frente al Senado, y el Senado en ese momento dispuso una suspensión de Nicolini, no la destitución de Nicolini por determinado tiempo, no me acuerdo si fue (por) tres o seis meses, o algo por el estilo”, dijo Fernández Chávez.

El Movimiento de Participación Popular que llevó a Mujica a la Presidencia, promovió en 2007 la renuncia del ex senador Nicolini, que era dirigente de ese sector, por la agrupación CAP-L. El 7 de febrero de ese año, el Senado aprobó por 30 votos en 30 la renuncia de Nicolini, luego que el semanario Búsqueda informó que el legislador había utilizado los servicios de Salud Pública con un carné de personas de bajos recursos, tema que más tarde fue aclarado por el ex legislador y la Justicia.

Nicolini también había formulado denuncias contra el gobierno del Partido Nacional (1990-1995) basado en unas presuntas copias de faxes que después se probó eran falsificadas. “En definitiva, la sanción no tiene por qué ser la destitución”, dijo Fernández Chávez, cerrando el ejemplo de lo ocurrido con Nicolini.

SE AGOTA EN SÍ MISMA

Cuando se le consultó qué puede hacer el juez con una denuncia de este tipo, Fernández Chávez inició una respuesta que interrumpió por un instante, como para reflexionar, luego pidió aclaración si había presentado en un juzgado (se le aclaró que en el de la juez Fanny Canesa), allí pronunció su posición definitiva.

“Yo creo que desde el punto de vista jurídico…, la denuncia en este caso se presentó específicamente en un juzgado, ¿no? A mi criterio se agota en sí mismo el hecho con la denuncia, porque el (juez en lo Penal) no es competente para tomar medida alguna”, afirmó, contundente.

Matizó que “yo creo que un particular puede hacer la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia; en eso, la mayoría de los constitucionalistas que ha tenido el país han sostenido lo mismo; (Justino) Jiménez de Aréchaga, por ejemplo, sostenía que cualquier particular, cualquier ciudadano, podemos presentarnos ante la Cámara de Diputados, la que con un trámite previo de investigación de los hechos, en definitiva (decidirá si) realizar la acusación ante el Senado”.

Justino Jiménez de Aréchaga se graduó en 1873, fue profesor de Derecho Constitucional, y vicerrector de la Universidad. Sus enseñanzas y análisis de los temas constituciones generaron una corriente de pensamientos que impregnó el conocimiento de todas las futuras generaciones de abogados.

Fernández Chávez añadió que “aunque parezca increíble, en este tipo de casos, de acuerdo a lo que es muy claro por parte de la Constitución, los jueces no son competentes, no son competentes para establecer un juicio político”.

“Por eso mismo, el nombre ya lo dice todo: es un juicio político, no es un juicio de índole criminal, y por lo tanto quienes se pronuncien son los organismos de carácter político; los jueces no son órganos políticos; por eso (la intervención de) las cámaras, acusando la de Diputados, y decidiendo la de Senadores”.
zl

(Entrevista Alexis Cadimar)

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