Se trata de aquellos que adeuden tributos como impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto general municipal, alumbrado público, tasa de conservación de pavimento y tasa forestal. La comuna recuerda que están a tiempo de ampararse a dicho régimen especial de facilidades.
Podrán convenir el pago de los tributos mencionados, más el impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada, en caso de ser deudores también. El ampararse al plan implica la aplicación a la deuda, no mayor a cinco años, de la variación del índice de precios al consumo I.P.C. entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.
Es importante precisar que no se le exigirá, para la suscripción de dicho convenio durante los meses de enero y febrero de 2017, el pago del Ejercicio del año próximo por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran. Este último se admitirá hasta el 31 de marzo de 2017 con multas y recargos, si correspondiere.