Diputada por Maldonado presenta proyecto de ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia
Interés General 09:00

Diputada por Maldonado presenta proyecto de ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia

La diputada colorada por Maldonado, Magdalena Fioriti de Stern, que viene actuando en sustitución de Eduardo Elinger, presentó el proyecto de ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia.

La iniciativa tiene un solo artículo y establece lo siguiente:

“Habiéndose constatado en nuestro país, un recrudecimiento de la violencia de género y que la mayoría de las víctimas fatales no pudieron sustraerse a sus agresores, por carecer de recursos propios teniendo a su cargo hijos menores de edad, apruébase un régimen especial en la imperiosa necesidad de ofrecer posibilidades de trabajo, a mujeres que se encuentren en esa situación”.

En la exposición de motivos, la legisladora señaló que, “habiéndose constatado en nuestro país, un recrudecimiento de la violencia de género, según datos proporcionados por el Ministerio de Interior, según los cuales, Uruguay pasó a registrar a nivel policial, de 6.802 denuncias en el año 2005 a doce años después, a finalizar el año 2017 con más de 39.000 denuncias de violencia de género”.

Indicó, asimismo que “solamente en el departamento de Maldonado, ZONTA, O.N.G. que trabaja en el tema, prestó asistencia en 1.661 casos durante el año 2016 y una cifra similar en el 2017”.

Fioriti también destacó que se constató que “la mayoría de las víctimas fatales no pudieron sustraerse a sus agresores, por carecer de recursos propios teniendo a su cargo hijos menores de edad, se concluye en la imperiosa necesidad de ofrecer posibilidades de trabajo, a mujeres que se encuentren en esa situación”.

Indicó que el anteproyecto de ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia elaborado por Zonta propone que “el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas víctimas de violencia doméstica, en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes”.

Los requisitos exigidos para dichas designaciones, serán los siguientes: que la postulante reúna las condiciones de idoneidad para el cargo; que tenga a su cargo hijos menores de 18 años, que carezca de medios propios adecuados para sostenerlos y que acredite la condición de víctima de cualquier forma de violencia doméstica mediante resolución judicial (ley 17514) o alguna O.N.G. que trabaje con mujeres, niños y niñas en situación de violencia doméstica.

Este anteproyecto establece, entre otros aspectos, que “el cálculo del 4% de las vacantes se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos mencionados en el art. 1º. Cuando por aplicación de dicho porcentaje, resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior”.

Plantea que “las personas víctimas de violencia doméstica que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en un registro que será abierto a tales efectos en el Instituto Nacional de la Mujer”.

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