DIPUTADOS BLANCOS BUSCAN MAS CASTIGO PARA PADRES DE MENORES INFRACTORES
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DIPUTADOS BLANCOS BUSCAN MAS CASTIGO PARA PADRES DE MENORES INFRACTORES

Los diputados nacionalistas de Maldonado, Nelson Rodríguez y Federico Casaretto, así como Luis Alberto Lacalle Pou y Sandra Etcheverry, remitieron a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, un proyecto conteniendo modificaciones al Artículo 279 del Código Penal, referidas a los Deberes Inherentes a la Patria Potestad.

El proyecto de ley de los 4 legisladores blancos, había sido presentado en el mes de junio de 2006, y este martes, el diputado de Maldonado Nelson Rodríguez lo remitió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, para su tratamiento.
El proyecto, se refiere a los Deberes Inherentes a la Patria Potestad, contenidos en el Artículo 279 del Código Penal, “y si bien cuando se presento tenía su importancia, creo yo que con los acontecimientos acaecidos en las últimas semanas, se justifica aun más su tratamiento”, señaló Rodríguez.
El legislador subrayó que la modificación propuesta “es un tema analizado con el Poder Judicial, consensuado como alternativa sumamente posible de aplicar, y ayudaría como un elemento mas para la común tarea que tenemos los legisladores de ayudar a mejorar los niveles de seguridad con aquellas herramientas a nuestro alcance”.

EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
“Artículo Único - Agréganse al artículo 279 B del Código Penal los siguientes incisos:
‘El que en omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, culposa o dolosamente, ocasione un perjuicio a los derechos de los demás habitantes o provoque un trastorno en la seguridad pública como consecuencia de la acción u omisión de un menor infractor que delinque, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. La pena a recaer podrá ser sustituida por el Juez, de acuerdo a las circunstancias del caso, por las medidas alternativas a la pena de prisión preventiva consagrada en el inciso F del artículo 3º de la Ley Nº 17.726, de 26 de diciembre de 2003’.”
En la exposición de motivos, se señala que el aditivo propuesto, “responde a una situación de alarma generada en la sociedad debido a la conducta delictiva de los menores infractores, y la imposibilidad concreta de encontrar los mecanismos a corto plazo que den las soluciones que la sociedad en su conjunto está reclamando”.
Se insiste en “intentar penalizar a texto expreso a los legalmente responsables en el ejercicio de la patria potestad por la conducta delictiva de sus hijos menores; responde a la imposibilidad de imputar las conductas delictivas a los autores materiales”, en tanto se establece que los jueces, podrán “disponer medidas alternativas o sustitutivas a la pena de prisión preventiva”.
“Ese padre en ejercicio de la patria potestad del menor infractor, puede ser el único sustento familiar, o encontrarse solo a cargo de sus hijos menores, por lo que la prisión preventiva podría agravar aun mas la situación de ese núcleo familiar, y de ese menor infractor en particular”, se acota.
Redactado: R.A.

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