EDIL MOROY PRESENTA PROYECTO PARA REFLOTAR VIEJAS ESTRUCTURAS EDILICIAS
Interés General 11:13

EDIL MOROY PRESENTA PROYECTO PARA REFLOTAR VIEJAS ESTRUCTURAS EDILICIAS

El edil del Partido Nacional, Guillermo Moroy, presentará en la Junta Departamental un Proyecto de Decreto para que sea evaluado por la intendencia municipal, relacionado con edificios inconclusos de Punta del Este. Se refiere a edificios inconclusos de la década de los ’80 que se podrían reflotar para generar más inversión y fuentes de trabajo.

“Punta del Este tiene desde hace muchos años estructuras de edificios inconclusas, la mayoría de ellas fueron iniciadas en la década de los años 80 y a causa de la crisis financiera que sufrió nuestro país y la región en esos años, quedaron sin terminar varios de los edificios que estaban en construcción”, explicó Moroy.
El proyecto de decreto que presentará en la noche de hoy, tiene como objetivo reactivar las mencionadas estructuras para encontrar una solución al problema mencionado, al tiempo de generar nuevas inversiones y fuentes de trabajo a través del otorgamiento de beneficios fiscales y también de remisión o condenación de adeudos como recargos, multas e impuestos.

LOS CINCO ARTICULOS
“Artículo 1º) Los adeudos por contribución inmobiliaria, edificación inapropiada, y demás conceptos que se cobran con la planilla, sus multas y recargos, adeudados por los propietarios o promitentes compradores de obras en construcción de propiedad horizontal, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1990 y detenidas desde dicha fecha hasta la promulgación del presente decreto , serán remitidos (art. 37 de la ley 14.306 - Código Tributario ), siempre y cuando la obra se concluyera y obtuviera habilitación final en el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental. A estos efectos se entenderá por obra iniciada aquella que tenga elementos o dispositivos estructurales aparentes y cuente como mínimo con la cimentación de toda la estructura, según planos presentados en la IMM. En ningún caso se encontrarán comprendidos en este artículo, los edificios ocupados o no, que no habiendo obtenido la habilitación final de obra, estuvieren terminados en su construcción o tuvieren pendientes o a iniciarse trámites de excepciones de obra.
Artículo 2º) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el articulo anterior no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución Inmobiliaria, para las anualidades posteriores a la habilitación final, por un periodo de 3 años.
Artículo 3º) La reválida de permisos de construcción que se presenten al amparo del presente decreto, estarán exonerados de las tasas a que hace referencia el Texto Ordenado de Normas de Edificación (T.O.N.E).
Artículo 4º) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado al otorgamiento de la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados que sean pasibles de la aplicación de lo establecido en el artículo 1do, atento a lo dispuesto por la Ordenanza General de Construcciones. Si el proyecto a revalidar no cumpliere con los parámetros dispuestos por la Ordenanza General de Construcciones vigente, se remitirá a la Junta Departamental conforme el Art. 21 del Decreto 3718.
Artículo 5º) La Intendencia, reglamentará la instrumentación y contralores necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, incluyendo las condicionantes para la obtención de reválidas referidas en el artículo 4º, dando cuenta de la presente Reglamentación Municipal a la Junta Departamental”.
Redactado: R.A.

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