FOSARA presentó recurso: anuncian que “se desató la guerra” por los juegos de azar online
Interés General 13:00

FOSARA presentó recurso: anuncian que “se desató la guerra” por los juegos de azar online

La firma FOSARA S.A. (Giuseppe Cipriani) interpuso semanas atrás un recurso de revocación y jerárquico contra una resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Esta entidad, a comienzos de año concedió la explotación de los juegos de azar online a la Banca de Loterías y Quinielas. El proceso, según se desprende del recurso presentado, fue resuelto por la Dirección Nacional de Quinielas sin que mediara un previo proceso licitatorio, ni publicidad del mismo y sin que se haya fijado un canon para la explotación.

En enero de 2019 cuando FOSARA presentó la nota a Presidencia de la República para conocer el grado de viabilidad que tendría la obtención de una licencia de casino en régimen de explotación privada, que acompañaría al hotel de lujo y al complejo a construirse también solicitó “la habilitación para la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas online operados por internet o por cualquier otra modalidad de tecnología de la información, así como la posibilidad de utilizar una red interna (intranet) en el complejo desde donde las personas podrán apostar, que es una modalidad utilizada en otros complejos en el mundo”.

Se indicó que la respuesta del doctor Miguel Ángel Toma, el 14 de febrero de este año respondiendo a ese planteo fue que “desde ya descartamos la prosperidad de un casino online, en cuanto la licencia de estos casinos, una vez que Uruguay opte por concederlas, requerirán del instrumento de la licitación pública, separadas de las licencias de Casinos físicos”.

Como se sabe, FOSARA S.A, es la firma propiedad del multimillonario empresario italiano Giuseppe Cipriani quien adquirió el predio de la rambla Lorenzo Batlle Pacheco donde efectuará una inversión de unos U$S 450:000.000 para construir un complejo que incluye un casino privado.

RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN SALIENTE

Dos de las tres resoluciones, de fechas 15 de enero y 21 de febrero pasados, impugnadas por el recurso fueron resueltas por la administración saliente de la Dirección Nacional de Quinielas. La restante fue aprobada el 27 de abril pasado por el nuevo director nacional de quinielas.

Las referidas resoluciones habilitaron “la puesta en marcha y funcionamiento de juegos de azar realizados en internet” a través de las agencias autorizadas por el estado agrupadas en las bancas de cubierta colectiva de quinielas. Una de las resoluciones autorizó las apuestas en los partidos virtuales de fútbol, tenis de mesa y carreras de mesa. Otra los juegos virtuales.

El recurso interpuesto por FOSARA SA sostuvo que “la resolución madre o base que le da a la Banca de Quinielas el juego de azar online, es la 032/2020 de 15 de enero de 2020, ya que las otras dos (148 y 249 del 2020) reglamentan los juegos de azar que fueron concedidos a la Banca por la primera”.

“En efecto, es la 032/2020 la norma trascendente, no solo porque concede a la Banca la explotación de los juegos de azar online, sino, especialmente, por la total ausencia de regulación o referencia a los términos económicos o jurídicos del negocio entre el Estado y la Banca en el juego de azar online”, agrega el documento.

“En concreto, nada dice la resolución sobre si se le exige a la Banca una inversión mínima en infraestructura como sucede con quien pretenda tener una licencia de casino tradicional (en el caso de mi representada debe hacer una inversión mínima de 150 millones de dólares). Tampoco es posible saber con la información que está disponible y que fue encontrada, si la Banca paga un canon, de cuánto es este, el porcentaje de ganancias en que participa el Estado, etc. Desde el punto de vista jurídico no se sabe la naturaleza del vínculo entre el Estado y la Banca de Quinielas derivado de la resolución 032/2020, ¿se trata de una concesión, de una licencia, de un permiso? ¿El vínculo es precario y revocable o existe un plazo determinado? La existencia de un plazo es particularmente importante para que el Estado no incurra en responsabilidad si debe rescindirlo, por ejemplo”, señala el recurso.

“SIN COMENTARIOS”

Correo de Punta del Este consultó al abogado Pablo Monsuárez Arce, asesor legal de FOSARA SA por el recurso. Empero, Monsuárez declinó formular comentario alguno sobre el tema.

FOSARA SA sostuvo que la decisión de conceder la explotación de los juegos de azar online no aparece en ningún lado y menos publicada en el Diario Oficial. Indicó, asimismo, que tiene legitimación directa para accionar contra esta resolución por ser la propietaria del icónico hotel y del padrón 2109 de la manzana 815 de Punta del Este.

Al respecto recordó que el objetivo de dicha inversión es construir “un complejo edilicio que albergue un hotel de lujo, un casino, restaurantes, spa, sala de convenciones, teatro, galerías comerciales – entre otros amenities y servicios de lujo, al igual que dos torres de residenciales de lujo”. “Ante la gran inversión que implica el desarrollo del proyecto, el Sr Giuseppe Cipriani, con fecha 22 de enero de 2019, presentó una nota a Presidencia de la República para conocer el grado de viabilidad que tendría la obtención de una licencia de casino en régimen de explotación privada, que acompañaría al Hotel de lujo y al complejo a construirse. Por este motivo, solicitó expresamente: “al amparo de lo dispuesto por la normativa vigente, ley N° 14.335 y Decreto reglamentario N° 588/975 y concordantes solicito, que a través de los mecanismos legales vigentes pertinentes, se le conceda a FOSARA S.A. (empresa de mi propiedad y desarrolladora del proyecto multicitado en esta misiva) la licencia correspondiente para: operar un casino en régimen de explotación privado en el complejo CIPRIANI OCEAN RESORT & CLUB RESIDENCES a construirse en la manzana 815 de Punta del Este, la habilitación para la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas online operados por internet o por cualquier otra modalidad de tecnología de la información, así como la posibilidad de utilizar una red interna (intranet) en el complejo desde donde las personas podrán apostar, que es una modalidad utilizada en otros complejos en el mundo”, indicó el recurso.

ANÁLISIS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

El documento reveló que el doctor Miguel Ángel Toma el 14 de febrero de este año respondió al planteo de Cipriani y dijo que “será cursada a estudio del Ministerio de Economía y Finanzas para análisis del mismo, habida cuenta de la razonabilidad del proyecto de inversión que se propone en cuanto al emplazamiento de un Casino físico.

Deberán estudiarse los aspectos jurídicos y el modelo económico que sustenta el proyecto de inversión, para la posibilidad de un casino online, la respuesta de Presidencia de la República fue contundente: “No obstante, desde ya descartamos la prosperidad de un casino online, en cuanto la licencia de estos casinos, una vez que Uruguay opte por concederlas, requerirán del instrumento de la licitación pública, separadas de las licencias de Casinos físicos”.

Una vez recibida la respuesta de Toma, FOSARA S.A. presentó el 3 de abril de este año “la iniciativa privada tendiente a la concesión de una licencia de casino bajo régimen de explotación privada. Manteniéndose a la expectativa de la regulación sobre las licencias de casino online”.

“Para total sorpresa de mi representada, hace escasos días atrás, tomó conocimiento que con fecha 15 de enero de 2020 y 21 de febrero de 2020, tan solo un año después de habérsele negado la posibilidad de acceder a una licencia on-line de juego de azar, que el Poder Ejecutivo a través de la DNLQ dictó las Resoluciones N° 32/2020 y 148/2020, mediante las cuales le concedió a la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas (en adelante la “Banca de Quinielas”) que es un sujeto de derecho privado (empresas privadas) la autorización para administrar y recepcionar apuestas de juegos de azar online, sin utilizar el mecanismo de la licitación pública, lo cual contradice de forma manifiesta el ordenamiento jurídico vigente. La realidad es que más allá de la denominación que se le da en la Resolución 032/2020, el alcance y magnitud de los derechos concedidos a la Banca de Quinielas son los de una verdadera y amplia licencia de juegos de azar online”, expresa el escrito.

FOSARA S.A. entiende que las resoluciones de 15 de enero de 2020 y 21 de febrero de 2020 que le dan a la Banca de Quinielas el juego de azar online de manera directa y sin proceso competitivo alguno, dictadas por el gobierno anterior en plena transición y a muy pocos días de traspasar el mando, violan el orden vigente, pues no se introdujeron los cambios normativos necesarios para legalizar el juego online, y contradicen frontalmente la política de la licitación pública para adjudicar las licencias de casino online comunicada expresamente en la multicitada misiva, y por tanto afectan de manera directa a Fosara y al proyecto mismo del San Rafael en Punta del Este por razones obvias.

“No parece razonable ni conveniente que el juego online sea manejado por un solo particular, por un privado como es la Banca de Quinielas, que además lo obtiene sin realizar inversión alguna, hasta donde es posible saber con la información disponible. Mientras mi representada tiene un proyecto para invertir 450 millones de dólares y parte del mismo es un casino físico con su licencia respectiva, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4to del Decreto Reglamentario N° 588/975, que establece como requisito indispensable “…para obtener la concesión de explotación de juegos de azar en Casinos… la construcción de sendos establecimientos hoteleros u otros centros de atracción turística en la localidad, que deberán estar en consonancia con la categoría internacional incluyendo obras de infraestructura y otros elementos o servicios indispensables para su explotación”; afirma el recurso

RÉGIMEN DE CONCESIONES

El escrito recordó que el artículo 20 de la ley 14.435 estableció que el estado explotará los casinos y las salas de juego que estime instalar mediante el régimen de concesiones. Esto determina que mediante esta norma el concesionario deberá ser elegido mediante un pedido de ofertas. En primer lugar, atendiendo las resoluciones objeto de impugnación del presente escrito, es claro que la Dirección Nacional de Loterías ha adjudicado directamente la recepción de apuestas y administración de los juegos de azar online (Resolución N° 032/20), sin haber convocado el correspondiente llamado a Licitación Pública, porque este nunca fue publicado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.

“No surge en ninguna de estas resoluciones la calidad en que La Banca y Banquidur explotarán esta actividad”; afirma al recordar que el Texto Ordenado Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) en su artículo 33 establece las contrataciones con el Estado se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, y siguiendo las disposiciones de este artículo. ”Por lo tanto, el método de adjudicación de la explotación de esta actividad no es el correcto, legalmente establecido, y, en consecuencia, el contrato que se haya establecido entre el Estado, La Banca y Banquidur es nulo y deberá ser revocado.


“ILICITUDES CLARAS”

FOSARA SA entiende que las tres resoluciones adolecen de ilicitudes claras y gravísimas al contravenir preceptos legales vigentes. “La ley 19.535 por su parte, a través de su decreto reglamentario 366/17 prohíbe expresamente ‘la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas online a través de internet’.

Tratándose de una norma prohibitiva, lo hecho en su contravención es absolutamente nulo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 del Código Civil. Por lo que estamos frente a 3 resoluciones nulas. “En definitiva, la sumatoria de los derechos que le fueron otorgados a la Banca de Quinielas a través de las 3 resoluciones referidas, dictadas en solo 3 meses – las 2 primeras en fechas llamativas como el 15 de enero de 2020, 21 de febrero de 2020 -, conforman una verdadera y amplísima licencia de juegos o casino online.

La ilicitud en que incurren las tres resoluciones no solo afecta a las normas que regulan el fondo del tema del juego, sino también, y con particular gravedad por tratarse de bienes y derechos públicos, violan flagrantemente las formas, los procesos dispuestos por la ley en materia de contratación con el Estado. La licitación como proceso no es solo forma, sino la garantía de transparencia e igualdad entre los privados que resuelvan libremente contratar con el Estado, razón por la cual se constituye en un mecanismo irrenunciable”; continua el documento.

Por esta razón FOSARA S.A. entiende que el acto referido es ilegítimo y causa agravio porque se trata de una resolución dictada con desviación y abuso de poder.


Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Más noticias