El hombre detenido en Piriápolis fue formalizado por homicidio y otros delitos
Policial 12:00

El hombre detenido en Piriápolis fue formalizado por homicidio y otros delitos

Un hombre sobre el cual se había emitido una requisitoria por su posible vinculación al homicidio de Rodrigo Enrique González, de 25 años, ocurrido el pasado domingo 13 en Piriápolis, se presentó este martes ante la seccional 11. Por la noche declaró en fiscalía y continúa la investigación. Este miércoles fue formalizado por la justicia por un delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugares públicos y un delito de lesiones personales intencionales, todos en régimen de reiteración real. (actualizado)

El crimen ocurrió en la noche del 13 en una zona próxima a la intersección de las calles Rondeau y Misiones.

De acuerdo a los datos obtenidos por FM GENTE, por esa zona se desplazó un vehículo desde el cual dispararon contra dos hombres que estaban en la vía pública.

Los impactos alcanzaron a Rodrigo Enrique González, de 25 años, y a su hermano de 23.

El mayor falleció cuando era trasladado a un centro asistencial mientras que su hermano menor fue internado.

Como resultado de la investigación se había emitido una requisitoria para un hombre que, según datos aportados a FM GENTE, se presentó junto a un abogado este martes en la seccional 11.

Ingresó en calidad de detenido y más tarde fue llevado a sede de fiscalía en Maldonado para declarar. Asimismo, la policía incautó el auto desde el cual se efectuaron los disparos.

Este miércoles fue formalizado en el juzgado penal de 4to turno a cargo de la Dra. Guzmán con prisión preventiva por 120 días por delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugares públicos y un delito de lesiones personales intencionales, todos en régimen de reiteración real.

EL RELATO DEL FISCAL
Que viene a formalizar su investigación respecto del Sr. D.A.D.M.P., oriental, soltero, de 24 años de edad, con domicilio en Piriápolis y quien ha designado como su defensa de particular confianza al Dr. Juan Bogado, por atribuírsele los siguientes hechos:

1.- Siendo el día 13 de octubre del corriente año, próximo a la hora 21:05’, el imputado concurrió en su vehículo marca VW modelo gol, matrícula XXXXX, al domicilio de los hermanos C.F.E.G. y R.E.G., sito en XXXX de la Ciudad de Piriápolis. -
Una vez allí, se entrevistó con el hermano de los antes mencionados, de nombre L.A.G.P.E., de 16 años de edad, preguntando por las víctimas F. y R., a lo que éste le manifiesta que no se encontraban allí, por lo que sube nuevamente a su vehículo y aguarda allí unos minutos.-
En ese mismo momento, F.E. y R.E. regresaban a su domicilio caminando por calle XXXX, encontrándose a unas cuadras del lugar, por lo que el imputado se les acerca en su vehículo con las luces apagadas. Una vez frente a los mismos D.M. desciende del auto, llevando consigo un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabra le efectúa un disparo de arma de fuego a la víctima R.E., el que impacto en el muslo de su pierna izquierda y de inmediato le efectuó un disparo a la víctima F.E. impactando en su pierna izquierda, dándose a la fuga.-
Las víctimas caminaron aproximadamente una cuadra, cayendo al suelo R.E., siendo asistidos por su madre la Sra. A.G.P., quien llama a la policía.-

2.- Al lugar concurren los funcionarios policiales Cabo A.R. y Agte. V.P., quienes procedieron al traslado de ambos hermanos hasta el Hospital Local, falleciendo la víctima R.E. con hora 21:45’, quien presentaba herida de arma de fuego en muslo izquierdo con orificio de entrada y salida.-
Por su parte, la víctima F.E., permaneció internado hasta el día 15 de octubre, presentando también herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en pierna izquierda.-

3.- Practicada autopsia al Sr. R.E. por parte del médico forense Dr. S.M. con fecha 14 de octubre del corriente año, el mismo constató: “…Miembro inferior izquierdo, herida de arma de fuego con orificio de entrada en la zona de atrás hacia adelante, con orificio de salida en sector medio. Disparo de arma de grueso calibre y a larga distancia (más de 50 cm.)...”, “… 25 años, herida de bala en muslo izquierdo, herida de paquete vascular. Anemia aguda”, “...Muerte violenta, Homicidio”, “…CAUSA DE MUERTE: Anemia aguda por herida de arma de fuego”.-

4.- Por otra parte, valorado el Sr. F.E. por parte de la médico forense, Dra. V., con fecha 16 de octubre, la misma constató: “…herida contusa penetrante en cara anterior de pierna izquierda de 2 cm. de diámetro, con herida de similares características en cara posterior de pierna izquierda de 1 cm. de diámetro, compatible con relato de paciente de ser propinada con arma de fuego”, “Tiempo de curación: 10 días, Tiempo de inhabilitación: 10 días, Peligro de Vida: no, Antigüedad: 3 días...”-

5.- Surge de la investigación efectuada, que las víctimas e imputado habían tenido incidentes previos. La víctima F.E. manifestó, que venía caminando junto a su hermano R. hacia su domicilio, ya que estaban trabajando de cuida-coches en la Terminal de Piriápolis. Cuando se encontraban a unas dos cuadras, ve a un vehículo que circulaba en sentido contrario acercándose a ellos con las luces apagadas, pudiendo apreciar que era un auto VW modelo gol, de color blanco, de los redondos. Cuando se encuentra frente a ellos, desciende el chofer, apodado “E.C.”, sacando un revolver calibre 38 y le efectúa un primer disparo a su hermano y luego le efectúa un disparo a él y se retira del lugar. Agrega que conoce al C. ya que su hermano R. iba al liceo con él, que habían tenidos problemas anteriores con el mismo, ya que siempre él buscaba problemas y ya los había amenazado de muerte, concretamente el viernes anterior. Asimismo, expresa que con su hermano habían tenido un inconveniente tiempo atrás, en el cual ambos se habían proferido golpes de puño y que R. le comentó que éste ya le había efectuado varios disparos de arma de fuego. El mismo radica a su vez, instancia penal por las lesiones sufridas. -

6.- Exhibida galería fotográfica a la víctima F.E. y al testigo L.G., los mismos reconocen al imputado D.D.M.P., como el autor del hecho sin lugar a dudas, reconociendo asimismo el vehículo VW modelo Gol, que él conducía el día de los hechos. -

7.- Por otra parte, surge de las cámaras de CCU, el recorrido realizado por el imputado D.M. el día del hecho, momentos antes y posteriores, visualizándose que el mismo se trata de un automóvil VW modelo gol, de color blanco, con un detalle (Cinta) de color rojo colgado en el espejo retrovisor y asimismo que el caminero derecho está apagado. Se visualiza el automóvil con hora 20:00’ pasar por calle Santos Negro González (Terminal de Piriápolis) hacia calle Misiones. Posteriormente vuelve a pasar por dicho lugar y con el mismo recorrido a la hora 20:46’ y finalmente se lo visualiza nuevamente por la Terminal de Piriapólis -lugar donde trabajan las víctimas- a la hora 20:57’. Luego se lo visualiza haciendo un recorrido hacia el lugar del hecho, captándose a la hora 21:01’ circulando por calle XXXX doblando hacia la derecha en calle XXXX (a unas dos cuadras del domicilio de las víctimas). A posterior, siendo la hora 21:10’ se visualiza al vehículo retirarse del lugar del hecho por calle XXXX. Asimismo, dicho vehículo es captado por el sistema LPR (Reconocimientos de caracteres alfanuméricos de matrículas), el día 10 de octubre en sitio 190 instalado en Ruta 10 de Playa Hermosa, identificando su matrícula, siendo la misma XXXXXXX.-

8.- Surge por otra parte de las declaraciones del Sr. J.D., dueño de la automotora sita en XXXX de Maldonado, que dicho vehículo fue adquirido por el imputado D.M. con fecha 30 de julio de 2019.-

9.- Informa la autoridad policial que el imputado no cuenta con autorización para tenencia y porte de armas de fuego. -

10.- Con fecha 14 de octubre del corriente año, se le solicitó orden de detención a la Sede del Sr. D.A.D.M.P., la cual fue expedida, efectivizándose con fecha 15 de octubre próximo a la hora 17:25’ en circunstancias que el mismo se hizo presente en Seccional 11era. de Piriápolis a radicar denuncia. Se procedió a su vez, a la incautación del vehículo VW modelo gol, matrícula XXXXXX, lo que también fuera autorizado por escrito por parte de la Sede. -

11.- En el día de la fecha y de acuerdo a orden de allanamiento expedida por la Sede, se procedió a la inspección del domicilio del imputado, sito en XXXX de Playa Hermosa, en presencia de su padre el Sr. C.D.M., procediéndose a la incautación de dos aparatos celulares, uno marca Xiaomi número XXXXXX, de color negro propiedad del imputado y el otro marca Samsung modelo A8 de color negro, IMEI XXXXXXX propiedad de su novia, la Sra. Y.T., los que serán remitidos a la DNPC para su pericia.-





foto: Canal 2 HD San Carlos

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