LA INTENDENCIA DE MALDONADO REMITIO A LA JUNTA INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.-
Economía 20:00

LA INTENDENCIA DE MALDONADO REMITIO A LA JUNTA INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.-

El Municipio remitió incentivos para la industria de la construcciónvió a la Junta Departamental de Maldonado las medidas de incentivo a las políticas de estímulo a la industria de la construcción.
La iniciativa establece que las obras y edificios destinados a hoteles, que se inicien antes de los 60 días calendario posteriores a la autorización del permiso que otorgue el intendente y que cumplan con el cronograma respectivo (que deberá se adjuntado a la solicitud del permiso correspondiente) estarán exonerados del pago de las tasas de construcción dispuestas en el artículo 41 del Texto Ordenado.

Cuando las obras concluyan observando el cronograma y se expida el Certificado de Habilitación Final de las Construcciones, las unidades de propiedad horizontal que no hayan sido enajenadas no tributarán contribución inmobiliaria y las tasas que se cobran conjuntamente, hasta la primera traslación de dominio.

Por otra parte ese extiende el beneficio señalado a las unidades que están en ejecución y sean finalizadas durante los años 2009 y 2010. El incumplimiento del cronograma implicará la pérdida de la exoneración de las tasas respectivas.

En las construcciones que se realicen en inmuebles beneficiados por aumento de edificabilidad de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 46 de la Ley 18308 ( Retorno por mayor valor), que comiencen en un plazo no mayor a 120 días posteriores al Permiso de Construcción, el gestionante accederá una vez finalizada la ejecución de obra de acuerdo al plan previsto, a la devolución por parte de la intendencia del 50% del aporte oportunamente realizado.

La obtención del permiso deberá autorizarse o denegarse dentro de los 30 dias posteriores a la solicitud.

El no comienzo de las obras anes de los 60 días calendario posteriores a la autorización del permiso que otorgue el intendente que no cumplan con el cronograma respectivo, significará el pago del 50% de las tasas si se inician entre los 60 y 180 días calendario posteriores.

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