Justicia ordenó al MSP suministrar medicamento “Ribociclib” a una paciente de Maldonado
Salud 09:00

Justicia ordenó al MSP suministrar medicamento “Ribociclib” a una paciente de Maldonado

La justicia ordenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco denominado “Ribociclib” a una paciente de 54 años de la Asistencial Médica de Maldonado que es portadora de un cáncer de mama metástico y fue sometida a múltiples tratamientos previos que no dieron los resultados esperados. Ante este panorama, su médico tratante, el doctor Sergio Aguiar, recomendó el suministro del medicamente Ribociclib. Ante la negativa del Fondo Nacional de Recursos de suministrar el medicamento, la paciente, por intermedio de su abogado, presentó un recurso de amparo contra esa decisión administrativa.

El planteo fue presentado contra el FNR, al ser la entidad que administra los recursos del estado en la materia.

El fallo en primera instancia ordenó el suministro del citado fármaco lo que motivó que los abogados del estado radicaran una apelación en su contra.

El expediente pasó a la órbita del tribunal de apelaciones en lo civil de 2º turno.

FALLO
“La patología y necesidad, procedencia del medicamento pedido se encuentra probado por la historia clínica y declaraciones del médico tratante que da cuenta de la corrección del pedido del medicamento, así como de la incidencia en la sobrevida y calidad para el caso de seguir tomando”, recordó el fallo.

A diferencia del fallo en primera instancia, el tribunal de apelaciones condenó al Ministerio de Salud Pública y no al Fondo Nacional de Recursos a entregar el fármaco a la paciente.

Y lo fundamentó: “En los fallos mencionados, en líneas generales, se ha entendido que corresponde al MSP preservar la salud de los habitantes, bien fundamental que no puede estar supeditado a las contingencias y dilaciones de un trámite burocrático ya que de esta forma se está desconociendo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Todo ello, sin perjuicio de anotar, en especial, y en relación con el tema del derecho prestacional, que el art. 44 inc. 2 de la Carta es claro cuando dice que el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y asistencia las “personas de recursos insuficientes”, lo que se da en la especie atento a los altos costos de la medicación recomendada”.

Y agregó: “El Estado garantizará en todos los casos el acceso a los medicamentos incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos. Este artículo de por si revela la ilegitimidad manifiesta de la omisión de la parte accionada”.

“Negar la cobertura en el caso significa atentar contra la igualdad de las personas, pues a ciertos enfermos se les otorga el medicamento, mientras que a otros igualmente enfermos que gozan de igual prescripción médica se les niega. En el caso ha quedado probado tal extremo por que se configura así arbitraria discriminación. Trasladando al caso lo señalado, surge que la actora se encuentra asistida del derecho fundamental tutelado, que la prescripción del medicamento pedido no ha sido controvertida y que sin ella se vulnera el derecho de la actora. El medicamento se encuentra registrado y autorizado a la venta. Por tanto, la negativa del MSP a proporcionar el medicamento la actora no puede más que catalogarse como de ilegitimidad manifiesta. Recuérdese que nos encontramos en la vía de amparo de salud donde se pretende una tutela rápida y eficaz del derecho a la salud”, agregó el fallo.



Marcelo Gallardo, Prensa FM GENTE y Correo de Punta del Este

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