LÍNEA DE CRÉDITO SOLICITADA POR LA INTENDENCIA SERÍA APROBADA EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL CON VOTOS DEL PN
Política 15:50

LÍNEA DE CRÉDITO SOLICITADA POR LA INTENDENCIA SERÍA APROBADA EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL CON VOTOS DEL PN

Este jueves el informe del Tribunal de Cuentas de la República (TCR) entrará en la Comisión de Hacienda de la Junta departamental. El edil Ruben Toledo (FA) dijo a FM Gente que el préstamo contaría con los 21 votos necesarios para darle anuencia en el legislativo.

Toledo afirmó que todavía no conoce si el informe del TCR contiene indicaciones a considerar para darle trámite. Este jueves el texto será tratado por la Comisión de Presupuesto. El objetivo, explicó Toledo, es estudiarlo rápidamente de manera de poder resolver el tema el próximo martes en el plenario de la Junta Departamental.

“Una cosa que puede pasar ahora es que se fije un plazo para el préstamo. Este préstamo venía sin plazo de parte del ejecutivo. La Junta por lo que nos han planteado, estaría dispuesta, con votos del Partido Nacional a ponerle un plazo. Y con ese plazo estaría saliendo la línea de crédito que solicita la Intendencia. Contamos con más de los 21 votos que se precisan para sacar este préstamo”, explicó el edil.

Toledo también confirmó que el proyecto de reglamentación de las alcaldías está a estudio en las bancadas para ser aprobada antes de la asunción de las nuevas autoridades municipales. Sobre esto, Toledo dijo que el alcalde será un delegado del intendente en la administración de recursos.

No obstante, puntualizó que el ordenador final de gastos será el propio jefe comunal. “Esa es mi interpretación. Porque la ley no lo dice expresamente. Porque si la ley lo dijera estaría mucho más claro”, especificó.

Toledo no ve como viable todavía la propuesta de que los municipios administren directamente sus propios recursos. “En estas conversaciones se nos ha planteado la posibilidad de que el propio gobierno departamental deposite en una cuenta a los municipios. Pero eso por el momento no lo vemos viable. Y lo demás será todo un diálogo. En el principio tendrá que haber un diálogo permanente entre los municipios y el intendente. Hay que ver cuáles son las potestades de los municipios de los municipios y de las direcciones generales. O sea, tiene que haber un diálogo permanente ahí”, añadió.

El documento enviado por el Ejecutivo que está a estudio de las bancadas consta de 44 artículos. Tiene por finalidad “dotar de herramientas mínimas para el funcionamiento de los nuevos gobiernos locales, que deberán ser mejoradas en lo que deberá ser un proceso continuo de seguimiento para su desarrollo y fortalecimiento”, según indica el Ejecutivo en su exposición de motivos.

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El proyecto establece que la instalación de los municipios de Maldonado se realizará dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la asunción del intendente. Las sesiones del municipio serán abiertas, a menos que se decida lo contrario por “razones de oportunidad o mérito” o cuando se traten asuntos “que afecten a terceros y/o deban mantenerse en reserva”.

Si durante el transcurso de una sesión el alcalde se ausenta en forma “circunstancial o transitoria”, la conducción estará a cargo “del titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción”. Lo mismo ocurrirá en caso de ausencia “temporal o definitiva” del alcalde.

PRESUPUESTOS Y RECAUDACIÓN

Los presupuestos municipales, rendiciones de cuentas y modificaciones presupuestales se regirán por las normas vigentes para el presupuesto departamental.

Una vez en vigencia el presupuesto municipal, “cada municipio podrá ordenar gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en el presupuesto y en las delegaciones que el intendente hubiera efectuado”, propone el artículo 24.

“La gestión y control de la recaudación de los municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la intendencia departamental en dicha temática”, añade el artículo 27.

El artículo 31 establece la instalación de los mecanismos para que la población participe en la elaboración del presupuesto de acuerdo al decreto 3843/08, y habilita a los municipios a utilizar todos los ámbitos que considere para que la población “participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de competencia”.

AUDIENCIA PÚBLICA

Los municipios deberán, asimismo, informar anualmente a los habitantes sobre la gestión desarrollada. Será en régimen de audiencia pública y además tendrán que publicar un resumen del informe en “medios de acceso público y masivo por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria”, entre otros requisitos, según indican los artículos 32, 33 y siguientes.

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