Ministerio del Interior deberá indemnizar a familia del joven asesinado por un policía en Piriápolis
Interés General 09:00

Ministerio del Interior deberá indemnizar a familia del joven asesinado por un policía en Piriápolis

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio del Interior contra la sentencia que le obliga a indemnizar a los familiares del joven Maiquel Marinho, asesinado por un policía durante una picada registrada en la madrugada del 19 de septiembre de 2010 en Piriápolis. Marinho, junto a otros conductores, participaba con su camioneta de una picada en las calles del balneario que había comenzado en la noche del 18 de septiembre de 2010.

Según la Policía, el joven no acató la orden impartida por un efectivo que se encontraba en uno de los puestos de control que se habían establecido para erradicar esas actividades en la ciudad. El joven siguió de largo, lo que dio comienzo a una persecución por las calles de Piriápolis. Uno de los policías se acercó por detrás de la camioneta con su arma de reglamento calibre 9 milímetros y disparó en cinco oportunidades provocándole la muerte. Por este caso, un policía fue procesado por un delito de homicidio y otros tres por encubrimiento, informó El País.

La muerte de Marinho generó una demanda por daños y perjuicios iniciada por los familiares del joven. Su abogado reclamó un total de 29.337.000 pesos por conceptos de "daño emergente, lucro cesante y daño moral".

En primera instancia, la Justicia condenó al Ministerio del Interior a pagar las sumas de 500.000 pesos a la concubina de Maiquel; 1.000.000 de pesos al hijo de la pareja; una cifra idéntica a cada uno de los padres de la víctima; 300.000 pesos a uno de sus hermanos, y 100.000 pesos a otro. El caso quedó firme por sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno del 4 de octubre de 2016.

El Ministerio del Interior recurrió en vía de casación contra la condena al pago de daño moral sufrido por la pareja y el hermano de la víctima. Respecto a la pareja, el Ministerio rechazó el hecho de que el título invocado por la mujer fuera verdaderamente el de "concubina", alegando además que no se había podido probar la relación entre ambos.

Sobre uno de los dos hermanos, en tanto, el Ministerio sostuvo que no se generó "el daño moral" puesto que el hombre se "desinteresó del proceso" y no concurrió a la audiencia a la que había sido citado.

La SCJ respondió que la "concubina" no solo mantenía una relación con el fallecido, sino que ambos tenían un hijo en común.

"En cuanto al segundo agravio, que la muerte de un hermano no provoque un dolor relevante e indemnizable en sus hermanos, es un hecho infrecuente, que por su excepcionalidad, requiere prueba que lo confirme", sostuvo el fallo de la SCJ. A juicio de los magistrados, la cartera debía probar que el hermano no sufrió por la muerte de Maiquel. "Como regla general, puede admitirse que la muerte violenta, trágica y repentina de un familiar cercano en línea ascendente o descendente y en los colaterales en primer grado provoca angustia espiritual seria e indemnizable", agregó.

El juicio había comenzado en diciembre de 2010 y culminó el pasado 8 de agosto con el fallo unánime de la SCJ.


Foto: R. Figueredo – El País.

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