Proponen exonerar a empresas que colaboren para financiar tratamientos médicos en el exterior
Interés General 13:30

Proponen exonerar a empresas que colaboren para financiar tratamientos médicos en el exterior

El diputado suplente por el Partido Colorado, Jorge Schusman, presentó un proyecto de ley para tratar de facilitar los tratamientos de salud que deben realizarse, necesariamente, en el exterior. Concretamente se busca que se exonere impositivamente a las empresas que colaboran en estos casos.

El legislador, que actúa como suplente de Germán Cardoso, señaló que, como no podía ser de otra manera reivindica “el desarrollo de la medicina en Uruguay, que va a acompañado el desarrollo de la medicina en el mundo. Hay tratamientos o algunas técnicas de estudio que todavía no se pueden realizar en Uruguay, porque no se tiene la suficiente experiencia o quizás no se tengan los suficientes recursos técnicos”.

EXONERACIÓN TRIBUTARIA

“Para estos casos de pacientes que deben realizarse tratamientos médicos en el exterior, que vemos muy frecuentemente los llamados a la solidaridad de la población para financiarlos, propusimos un proyecto de ley en el cual se exonera desde el punto de vista tributario a empresas que colaboren en estos casos”, explicó.

Indicó que Uruguay ya tiene un texto legal ordenado en materia imposta, del año 1996, que ya prevé la exoneración tributaria a aquellas empresas “que hagan donaciones a determinadas entidades”. Dijo que hasta el 75% de esas donaciones se imputan a pagos del IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) y como Impuesto al Patrimonio.

“El 25% restante de ese donativo también tiene cierta exoneración fiscal, porque s emputa como gastos de la empresa a los efectos de los cálculos fiscales… Eso sería aproximadamente, el 85% de las donaciones que hacen”, explicó.

“Lo que proponemos es incluir dentro de esas entidades a estos tratamientos médicos que no se pueden realizar en el Uruguay y deben realizarse en el exterior”, dándole potestad al Ministerio de Salud Pública para determine qué tipo de casos quedan en esta ley, porque ineludiblemente deben realizase en el exterior, agregó.

Schusman indicó que, como se puede llegar a argumentar que, al ser un asunto impositivo, puede caberle la iniciativa sólo al poder Ejecuto -pese a que lo único que se hace es incorporar entidades a la lista ya prevista por ley-, paralelamente a la presentación del proyecto envió una minuta de comunicación a la Presidencia de la República, para informarle sobre el asunto y para que, si le parece de recibo, ya tenla la iniciativa para elevarla al Parlamento.

“Así aceleramos los trámites y nos cubrimos en todas las posibilidades. Para nosotros es un proyecto de alta sensibilidad que soluciona, al menos en parte un problema muy importante que afecta a la salud de nuestra población. Pensamos que todos van a tener la sensibilidad como para aprobarlo”, agregó.

PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley presentado establece lo siguiente:

Si bien la medicina en el Uruguay, va acompañado el desarrollo de la medicina en el mundo, la complejidad cada vez mayor de esta disciplina, hace que existan técnicas de estudios y procedimientos terapéuticos de alta especialización, que no se pueden realizar en nuestro país.

En estos casos, muy frecuentemente, se recurre a la solidaridad de la población, para financiar los costos que demandan la asistencia en el exterior.

Con el Proyecto de Ley que se somete a consideración de la Cámara, se propone incluir, entre las donaciones previstas en el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado Legislativo aprobado por Decreto 338/996, de 28 de agosto de 1996, estas situaciones especiales, de honda sensibilidad social, de casos de estudios y tratamientos médicos especializados, que a juicio del Ministerio de Salud Pública, sean imposibles realizarse con éxito, en nuestro país.

Artículo 1º) Inclúyese en el artículo 79 numeral 3 del Título 4º del Texto Ordenado Legislativo 1996, aprobado por Decreto 338/996, de 28 de agosto de 1996, el siguiente literal:

L. Las personas residentes en el Uruguay que deban realizarse estudios o tratamientos médicos en el exterior, cuando no sea posible realizarlos en el Uruguay por su complejidad, falta de elementos técnicos o escasa experiencia.


Artículo 2º. Sustitúyese el párrafo final del artículo 79 numeral 3 del Título 4º del Texto Ordenado Legislativo 1996, aprobado por Decreto 338/996, de 28 de agosto de 1996, por el siguiente:

El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones o personas expresadas en el literal L.




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