Recomendaciones para cazadores en Semana de Turismo
Interés General 12:00

Recomendaciones para cazadores en Semana de Turismo

La Jefatura de Policía de Maldonado emitió un comunicado para informar sobre las especies cuya caza está permitida en esta Semana y recomendaciones para los cazadores y propietarios de campos. También repasa las disposiciones legales en la materia y las sanciones que se aplicarán a quienes infrinjan las normas.

CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES
Se recuerda a la población que está vigente la Ley de Fauna del 4 de Julio de 1935 y decretos reglamentarios que PROHIBEN LA CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES con las siguientes excepciones:

1- AUTORIZADAS A CAZAR LIBREMENTE (no se necesita permiso de caza):
=692; Cotorra (Myiopsitta monachus)
=692; Gorrión (Passer demosticus)
=692; Garibaldino (Agelaius ruficapillus)
=692; -Jabalí (Sus scrofa)
=692; Crucera (Bothrops alternatus)
=692; Yarará (Bothrops neuwiedi)
=692; Coral (Micrurus frontalis)

2- AUTORIZADAS – TENIENDO PERMISO DE CAZA
=692; Ciervo axis (Axis axis)
(con excepción de los ejemplares hembras y sus crías)
=692; Paloma torcaza (Zenaida auriculata)
=692; Paloma grande monte (Columba picazuro)
=692; Paloma de ala manchada (Columba maculosa)


SANCIONES

Las transgresiones son severamente sancionadas, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley N° 16.736.
a- Multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables.
b- b- Decomiso de armas y demás implementos de caza.
c- c- Decomiso de vehículos en que se transporten los ejemplares cazados.

Para su transporte, las armas de caza se deberán llevar enfundadas y descargadas. Asimismo, se recuerda que de acuerdo a decreto de fecha 30 de julio de 1999, todos los poseedores de armas de puño de cualquier calibre y escopetas calibre 12 deben poseer Titulo de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas.

DISPOSICIONES SOBRE CAZA

Art. 118 Código Rural - Prohíbese la cazaen plazas, parques y caminos públicos. (vale decir en lugares abiertos de uso público).

Art. 710 Código Civil - No se puede cazar sino en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño.

Art. 357 Código Penal - Caza Abusiva: El que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.

Art. 715 Código Civil - En lo demás el ejercicio de la caza y la pesca estará sujeto a las Leyes o Reglamentos que sobre esa materia se dicten. No se podrá pues cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, con armas y procederes que no estén prohibidos.

Asimismo, se recuerda que de acuerdo a decreto de fecha 30 de julio de 1999, todos los poseedores de armas de puño de cualquier calibre y escopetas calibre 12 deben poseer Titulo de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas.

DECRETO 28/FEBRERO/948 Art. 4º - QUEDA PROHIBIDA:
a.- La caza en los parques, plazas y caminos públicos
b.- La caza en los dominios fiscales y las propiedades particulares, sin el previo consentimiento de su dueño o arrendatario.
c.- El transporte de caza viva o muerta o sus productos: ninguna empresa de transporte admitirá como carga o encomienda a los animales cuya caza esté prohibida.
d.- La venta y circulación de caza viva o muerta.

261/978

Art. 1º - Mantiénese en vigor hasta nueva resolución, la prohibición de la caza, transporte, tenencia, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y/o sus productos, existentes en el territorio nacional, y la destrucción de sus huevos, críos, nidos o refugios, con las excepciones que se indican en cada caso en el presente decreto.
Art. 7º - Prohíbese la caza desde vehículos y el uso de trampas, redes, cimbras, así como la caza nocturna de la especie PERDIZ CHICA (Nothura Maculosa)

SEGURIDAD DE SU PROPIEDAD
1. Uso de candado en sus porteras.-
2. Revise periódicamente el estado de los alambrados.-
3. Instruir al personal para que informen de inmediato sobre personas y vehículos en forma sospechosa en la propiedad o zonas vecinas-
4. Tener un mapa del establecimiento con sus porteras y caminos o carreteras linderas y embarcaderos.-
5. Evite construir embarcaderos en la entrada de su propiedad y en caso de tenerlos manténgalos con llave.-

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Más noticias