Televisores en comercios: tras auditoria del MEC, CEDEM reafirma que no hay que pagarle a EGEDA
Interés General 11:00

Televisores en comercios: tras auditoria del MEC, CEDEM reafirma que no hay que pagarle a EGEDA

Tras una auditoría realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, el presidente de la Cámara Empresarial de Maldonado (CEDEM) dijo a FM Gente que ahora se puede decir “con más fuerza” que no se le debe pagar a EGEDA por el uso de los televisores en comercios, restaurantes y hoteles. Destacó que ahora se aguarda la resolución del Poder Ejecutivo.

En las últimas horas, CEDEM emitió un comunicado en el que señaló que “hoy, con más fuerza que nunca, entendemos y reiteramos que no hay que pagar EGEDA”. Recordó que la entidad “ha mantenido un debate con esta asociación en defensa de nuestros asociados y por vías administrativas. Hoy el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación y Cultura nos dan la razón. La distinción es con elementos racionales, poniendo en la mesa argumentos, buscando justicia”, señaló.

LA RESOLUCION DEL MEC

La gremial informó que, en respuesta a las denuncias presentadas por distintas organizaciones y gremiales contra EGEDA Uruguay, el Poder Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura emitió una resolución, en la que se establecen las siguientes consideraciones:

- Que con fecha 19 de abril de 2016 se produjo un informe de los auditores, que fue compartido por el Consejo de Derecho de Autor, en el que, entre otros aspectos, señala que EGEDA estaba formada por una reducida cantidad de productores y obras nacionales representadas, que el repertorio representado era parcial y no incluía las obras de productores de Estados Unidos.
- Que la mayoría de los audiovisuales que forman parte de la programación de los operadores de televisión para abonados es de origen estadounidense y que lo mismo ocurre con los que retransmiten las emisoras de televisión abierta.
- Que en Estados Unidos los productores son remunerados en base a estipulaciones contractuales y que su legislación no recoge los derechos de retransmisión y comunicación al público. A su vez en aquel país el licenciamiento de las obras se gestiona en forma individual, directamente con los productores o a través de asociaciones que los representan y no en forma colectiva. - Que EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada a ejercer un repertorio global, porque nuestra legislación no consagra la gestión colectiva extendida o universal. Por tanto, la obligación de pago de sus aranceles no puede generarse, como pretende, a partir de la sola existencia de un canal de cable en el caso de derecho de retransmisión, o de comercios e instituciones que posee aparatos de TV en el caso de comunicación pública. Resulta necesario por el contrario determinar en cada situación el uso efectivo por ellos de su repertorio.
- Que no resulta de recibo la afirmación de EGEDA Uruguay, en cuanto a que por su naturaleza jurídica de entidad de gestión colectiva tiene la potestad de gestionar el repertorio mundial y que la normativa nacional la habilita a hacerlo. En consecuencia EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada a reclamar el pago de un arancel por el uso de obras que no forman parte de su repertorio, debiendo informar a los usuarios las obras que si forman parte del mismo y adecuar el valor del precio al uso efectivo que se hace de las mismas.
- que “Si una organización de gestión conjunta deja de cumplir las condiciones establecidas cuando se les otorgó autorización para funcionar, la autoridad competente deberá aplicar contra la misma las medidas adecuadas y, como último recurso retirarle la autorización” (Fiscor, ob. Cit.). La posible emergencia de tal medida extrema no supondría la revocación del acto administrativo de autorización en virtud de no haberse cumplido al momento de su dictado alguno de los requisitos que la norma establece, lo que cuestionaría su estabilidad según se alega. El cese estaría fundado en hechos supervinientes, ya que esos requisitos a cumplir al inicio constituyen a la vez de condiciones obligatorias, reglas de conducta, para el funcionamiento de la sociedad.
- Dar por finalizada la auditoría a la Entidad de Gestión Colectiva de derechos de autor EGEDA Uruguay, con las observaciones explicitadas en la Resolución y encomendar al Consejo de Derecho de Autor que, en uso de sus facultades de fiscalización, se informe y evalúe las acciones concretadas a efectos de levantar las observaciones realizadas en la presente resolución, a partir de 180 días de notificada.

“NOS DEJA SATISFECHOS”

Pereyra dijo a FM Gente este lunes que “la definición que hace la auditoría nos deja satisfechos. Para nosotros es importante que, de alguna manera, la pesada mochila de que nuestros asociados no debían paga, de a poco va a llegando a su fin y se va clarificando… Hoy podemos gritar y decirle los socios con mucho más fuerza que no se debe pagar y esperando una pronta resolución del Poder Ejecutivo”.

Señaló que una de las cosas que se cuestionó desde un principio fue “la representatividad” de EGEDA.

De todas formas, informó que, la semana pasada, hubo tres empresas de Maldonado que fueron notificadas por EGEDA. “La batalla en cuestión sigue y va a seguir… Y el Centro Comercial de Lavalleja nos informó que había tenido una embestida. De manera que esa es una de las batallas que hay que dar, más allá de la vía administrativa”, remarcó.

Apuntó que EGEDA quiso “jugar con la ignorancia” de los comerciantes. “Y ahí está el rol de la gremial empresarial”, añadió.

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Más noticias