Intendencia de Maldonado rechaza la sanción y multa de la DINAMA por fiesta de Corona
Interés General 23:15

Intendencia de Maldonado rechaza la sanción y multa de la DINAMA por fiesta de Corona

La administración del intendente Enrique Antía asegura que la fiesta realizada a principios de enero en la costa del Balneario Buenos Aires no provocó daño ambiental alguno y que la sanción aplicada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) es “desproporcionada” e “improcedente”. La IMM rechaza, además, la decisión de la Dinama de sancionarla por su condición de solidaria de la empresa organizadora de la fiesta Corona Sunset.


Así lo afirma el documento presentado el pasado viernes por los abogados municipales como respuesta del acto administrativo llevado adelante por la Dinama. En el documento, la IMM entiende que en la ocasión no debió tramitarse la autorización ambiental previa por parte de los organizadores de la fiesta “Corona”.

En el documento se denuncia por parte de la comuna la existencia de vicios de procedimiento además de que no existió modificación de la faja costera. Por eso califica como desproporcionado el monto aplicado a la firma y en solidaridad con el gobierno departamental.

En cuanto a las actuaciones, la IMM asegura que la decisión de parar las obras solo fue notificada a la empresa y no a la administración. Sobre este punto, la administración Antía denuncia que la intervención de la Dinama en el lugar fue realizada sin presencia de funcionarios de la intendencia lo que, en los hechos, “acarrea la nulidad absoluta de un medio probatorio”.

En este sentido la Intendencia recordó que la Dinama actuó ante la denuncia de vecinos del lugar y que las fotografías fueron tomadas “sin ningún contralor”.

En el documento municipal se asegura que el sector de playa donde se realizó la fiesta “ya estaba parcialmente afectado por la circulación de vehículos y personas”.

La IMM no es, según el documento, responsable solidaria de la situación porque, entre otras cosas, no concedió permiso de construcción alguno aunque éste fuera temporal. El empleo de contenedores como también de otra infraestructura fue una decisión de la organizadora del evento.
“No se le puede atribuir a la Administración la solidaridad en la sanción al no existir ningún acto administrativo que comprometiera su voluntad en este temática”, asevera el documento.

La IMM no concedió autorización o permiso alguno que resultaran en daño a la faja costera ”menos aún el ingreso, circulación o estacionamiento en el área de dunas o la faja costera”.

“No resulta procedente a esta altura de los hechos pretender atribuir a la Intendencia responsabilidad por hechos de los cuales la Dinama tenía conocimiento fehaciente a través de su inspección del 20 de diciembre de 2016 y no así la Intendencia”, continúa el documento.

“Si el Ministerio de Vivienda puede sancionar a la Intendencia mediante el ejercicio de su competencia de contralor, que también posee la comuna, estaríamos aceptando la preeminencia de una competencia sobre la otra, lo que no corresponde al tratarse de competencias concurrentes. En el caso del gobierno nacional, pretende ejercer su competencia de contralor y sancionatoria sobre el gobierno departamental que posee e excesivo, arbitrario e ilegal por violentarse la competencia departamental en la materia”, afirma la IMM.

La Dinama, el pasado 10 de enero, apuntó a multar con 1500 unidades reajustables a la firma PULMAR SA por continuar con las obras de preparación de la fiesta. Además, establece, otra sanción de 1500 UR por afectar la configuración natural de la costa.

En ambos casos la sanción involucra a la IMM como solidaria de la empresa privada. “Respecto a la sanción de 300 U.R. no corresponde aplicar solidaridad alguna con la empresa a mi mandante cuando dicha sanción fue instrumentada sin observarse el procedimiento debido, al no haber existido intervención alguna de la Intendencia de Maldonado en dicho proceso”, responde.

“En cuanto a la multa de 1.500 U.R. que se pretende imponer, no habiendo existido una afectación de la configuración natural de la costa ni el daño ambiental que se pretende, según se desprende del informe técnico que se agrega en esta instancia, no es ajustado a derecho responsabilizar a la Intendencia de Maldonado ni la aplicación de la multa referida”, afirma la IMM.

”Por otra parte, resulta excesivo el monto sugerido, teniéndose presente que sin perjuicio de que no se comparte el informe técnico en vista en cuanto a las conclusiones de afectación severa a las que arriba, incluso del mismo surge que la afectación que se observa por Dinama es posible de restitución de la zona afectada, tornándose desproporcional la sanción sugerida”, finaliza el documento.



Fuente: Diario El País

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