Una mujer fue encontrada en la calle, en Piriápolis, como si la hubiese embestido un vehículo, pero había sido víctima de una explosión de ira de su pareja, el que debió dar cuenta de sus actos en sede Penal de Maldonado, donde se le procesó por actos de violencia doméstica, informó la policía.
Un llamado al 911, el pasado martes 10 de septiembre, a las 19:22 horas, fue derivado a la Seccional 11ª de Piriápolis. El personal de la comisaría era notificado de que había una persona aparentemente embestida por un auto en el cruce la Ruta 10 con Misiones.
Una comisión policial se constituyó rápidamente en el lugar para hacer un control de daños inicial, e iniciar el procedimiento regular en este tipo de casos.
Se encontraron con una mujer, muy golpeada, pero que no había sido víctima de un vehículo, sino de una paliza de su pareja, según ella misma pudo comunicar.
Presentaba lesiones varias pero pese a ello su pareja se había marchado y la dejó en el estado como fue encontrada por la partida policial.
La mujer fue trasladada a un centro asistencial de la zona donde se constató un diagnóstico contundente: “paciente politraumatizada por episodio de violencia doméstica con lesiones en cara, manos, torax y hombro con probable luxación”. Politraumatizada significa golpes fuertes en todo el cuerpo.
La señora fue sometida a una radiografía de hombro que confirmó que había sufrido una fractura. Pese a su estado, la mujer formalizó una denuncia contra su agresor, J.P., de 26 años de edad.
El hombre fue ubicado fácilmente y trasladado a la comisaría donde declaró que se entabló una discusión de pareja que desembocó en su agresión.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
El juez en lo Penal de 2º turno de Maldonado, que tomó intervención en el caso revisó los antecedentes, el interrogatorio, y decidió expresarse dictando el procesamiento sin prisión de J.P. por un delito de violencia doméstica.
El acto de procesamiento el magistrado deja constancia de dos pasos en los que se basó: los artículos 60 y 321 bis del Código Penal.
El artículo 60 describe el concepto de autor de la acción juzgada: “Los que ejecutan los actos consumativos del delito”. Y el artículo 321 bis establece la configuración del delito de violencia doméstica.
Apunta que incurre en el delito de violencia doméstica quien “por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión”.
“La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior”, aclara el 321 bis.
Y completa que “el mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él”.