AUTO DE PROCESAMIENTO DEL BIOQUÍMICO POR "VIOLENCIA PRIVADA"
GENERAL 14:00

AUTO DE PROCESAMIENTO DEL BIOQUÍMICO POR "VIOLENCIA PRIVADA"

El juez penal Gabriel Ohanian dictaminó el procesamiento y prisión de un docente, bioquímico, por violencia moral contra un grupo de adolescentes a los que reunía en un Club de Ciencias que operaba como una secta. Conozca el auto de procesamiento, al que accedió FM Gente.

Montevideo, 26 de abril de 2013


VISTOS:

Al despacho para resolución estos autos seguidos con Pxxxx Txxxxx en calidad de indagado.

Que de los presentes autos surgen elementos de convicción suficiente respecto del
acaecimiento de los siguientes hechos:

1. El indagado conformó en el liceo 21 como actividad honoraria un club de ciencias en el año 2008, que funciono hasta fines de 2012.

2. Con ese propósito reclutaba jóvenes alumnos interesados en efectuar actividades
científicas, pero bajo la pantalla de esa actividad educativa el sospechado dividía a los
alumnos en indeseables y preferidos.

3. Fue asi que conformó un grupo de jóvenes que tenían penalidades pecuniarias si
abandonaban el grupo, amenazándolos Txxxxx de que les embargaría su casa en
estos supuestos.

4. En las reuniones, vía mensajes de texto, fotografías o encuentros, les daba órdenes
para que cumplieran sus deseos con pena de expulsión.

Así a los adolescentes Sxxxx y Lxxxx les exigía que se hicieran novios,
entregándole a la joven una suma de dinero importante para su edad, pesos 10.000
(diez mil pesos) para efectuarle, con parte de ese dinero, un regalo al adolescente.

5. En otra ocasión el grupo de ciencias se fue con todos los gastos pagos por el
sospechado a Atlántida, los días 5 a 7 de diciembre pasado, donde supuestamente
iban a realizar actividades educativas, pero en los hechos el indagado generaba en
relación a los jóvenes un clima de violencia moral que se traducía en:

atar a alguno de ellos a un árbol con la boca tapada, colocarle un sapo en una mochila a otro, servirle a un adolescente un trozo de torta echada a perder, ridiculizarlos, ponerles nombres
de animales, ordenar que determinado muchacho empujara a otro, siempre con la
prevalencia de los favoritos sobre los indeseables.

6. Esa situación se traducía, entre otras cosas, en darles mejores alojamientos a los
favoritos respecto de los indeseables.

7. Asimismo, el indagado tenía un facebook donde se hacía llamar Germán Mussolini y
entablaba diálogos amenazantes con los alumnos, enviándoles también mensajes de
texto vía celular cuando pretendían dejar el grupo donde les expresaba que serian
embargados.

8. En el material de slides que produjo para entregarle a los alumnos, con fotos tomadas
en el viaje, les expresaba que en su diccionario no existía la libertad, la democracia, la
segunda oportunidad o el reingreso.

CONSIDERANDO:

I. Que los hechos reseñados supra encartan en la previsión del art. 288 del C.P.

II. En efecto, el encausado, que frente a los adolescentes es una autoridad educativa,
fue generando contra los educandos un clima de violencia moral por la que aquelloss
generando contra los educandos un clima de violencia moral por la que aquellos
terminaban haciendo o soportando lo que este quería, ridiculizándolos en forma
permanente con pseudónimos (“vaca”, “inmortal descerebrado”).

III. La corta edad de los alumnos, el hecho de que el sospechado fuera un profesor,
asi como las entregas de dinero que luego les reclamaba mandándoles mensajes
donde establecía la deuda de cada miembro que quería abandonar el grupo, y en
general los hechos ya referidos, posibilitaron la actuación del indiciado que parecería
pretendía organizar una especia de secta, y aunque alega que era actividad lúdica,
provisoriamente cabe entender que se cumplen las referencias de tipo de la violencia
privada.

El hecho fue denunciado por la madre de una joven en la Secc. 6º de Policía, dando así
comienzo estas actuaciones.

IV. Se lo habrá de enjuiciar bajo la mencionada imputación, y habida cuenta de la
gravedad de su conducta, art. 2º ley 17.726, se le impondrá la prisión preventiva.

Por lo expuesto, y presente los art 1, 125 y 126 del C.P.P. y art. 54 y 288 del C.P., RESUELVO:

1. Disponer el procesamiento y prisión de Pxxxx Txxxxx como autor de reiterados
delitos de violencia privada.
2. Comuníquese a la Jefatura de Policía.
3. Solicítese la planilla de antecedentes del ITF.
4. Tengase por designada y aceptada la defensa.
5. Con noticia de las partes incorpórense estas actuaciones al sumario.

6. Líbrese oficio a la Red Abitab y a la Red Pagos a efectos de que informen los giros
efectuados y cobrados por Torres, desde 2008 a la fecha.
7. Ordénese periciar el celular del encausado, especialmente mensajes enviados y
recibidos que éste afirma guardar en carpetas del aparato.
8. Se ordena trascribir los videos incautados y el pase de los slides a soporte papel para
su agregación a estos autos.
9. Dispónese periciar psiquiátricamente a Txxxxx en el ITF con remisión de autos.
10. Cométese a la autoridad policial ubicar y citar a la adolescente Sxxxxx.

Notifíquese personalmente.

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