IMPUGNARON LICITACION POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA
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IMPUGNARON LICITACION POR SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA

Una de las cuatro empresas interesadas en acceder al servicio de recolección de residuos domiciliarios en el departamento de Maldonado por el término de 7 años, presentó una impugnación a la licitación convocada por la intendencia de Maldonado. Se trata de la firma “Badiway S.A.” que, pidió se realice un nuevo llamado contemplando lo impugnado. La directora de Jurídica del municipio, adelantó a FM GENTE que el curso de la licitación seguirá como está previsto.

La directora del área Jurídica de la intendencia de Maldonado, doctora María del Carmen Salazar, confirmó que el recurso de la empresa “Badiway S.A.”, sería contestado en esta misma jornada, al tiempo de adelantar que el llamado a licitación seguirá su curso normal.
“Nosotros hemos puesto dentro de las bases, dentro del pliego, que el salario que se le debe pagar a los trabajadores, debe ser el que surja del Consejo de Salarios o el equivalente a dos salarios mínimos nacionales”, explicó la jerarca respecto a uno de los aspectos reclamados en la impugnación. La doctora Salazar aseguró que ese aspecto, fue tenido en cuenta “porque a nosotros nos interesa elevar el nivel salarial de los trabajadores de la recolección de basura. Es una cosa que quiere hacer el municipio, porque quiere mejorar la condición de vida de la población, y perfectamente estamos facultados para hacerlo”.
A continuación ofrecemos en forma exclusiva, el texto completo del documento presentado por la firma “Badyway S.A.” ante la intendencia de Maldonado.

EL RECURSO DE “BADIWAY S.A.”
“SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO
DANIEL BURGOS MANGARELLI, en representación de BADIWAY SOCIEDAD ANONIMA, vengo a interponer recurso de reposición contra el Pliego Particular de Condiciones y Memoria Descriptiva de la Licitación Pública N° 26/2008 de la Intendencia Municipal de Maldonado, para la contratación de la propuesta técnica y del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos del Departamento de Maldonado y su traslado hasta su disposición final, así como el equipamiento para la zona testigo, en mérito a la que se dirá:
1) art. 7 del Pliego Particular de Condiciones dice: “Las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el país deberán actuar por medio de un representante que deberá constituir domicilio en el país”.
Por lo tanto al admitirse la presentación de “firmas extranjeras” debió llamarse a una Licitación Pública Internacional y no Nacional.
El las Licitaciones Públicas Internacionales la ley exige que su difusión se haga también “por intermedio de las representaciones diplomáticas del país, o por avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República” y que la publicación deba hacerse con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. ( art. 47 del Texto Ordenado).
Por lo tanto al no haberse convocado a una Licitación Pública Internacional, sino Nacional, cualquier propuesta de firmas extranjeras, tanto nuestra como de otros proponentes, podría ser impugnada, teniendo en cuenta que estamos ante una Licitación Pública Nacional.
Es con el fin de evitar esa situación, se solicita se llame a Licitación Pública Internacional.
2) El art. 34 del Pliego Particular de Condiciones exige que “el adjudicatario deberá presentar previo a la firma del contrato respectivo MANDATO COMPLETO Y ESPECIAL en escritura pública, en el cual le otorga amplio y total mandato al Municipio para que en el caso de una interrupción parcial o total de los servicios a su cargo por causas ajenas a la Intendencia o que impliquen la rescisión del contrato, el mandatario tome directamente a su cargo por sí o por terceros contratados a tal fin, los equipos, vehículos e instalaciones comprometidos en los servicios objeto del presente llamado”.
Esta exigencia implica en los hechos reconocer un poder confiscatorio, que no tiene respaldo jurídico, ni en las Leyes de nuestro país, y menos en la Constitución Nacional.
Nuestra Carta Magna, reconoce desde 1830, el derecho de propiedad como uno de los derechos a ser protegidos, del que nadie pueda ser privado sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general ( art. 7º ).
“La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación, incluso los que deriven de las variaciones de la moneda” ( ar. 32).
La exigencia de otorgar un mandato completo y especial como lo pide el Pliego, va en contra de tradicionales y respetados principios constitucionales, reconocidos expresamente en el art. 7º o que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno (art. 72).
La obligatoriedad de mantener el mandato durante la vigencia del contrato y/o prórroga, so pena de la aplicación de una multa diaria de U$S 40.000 mientras dure el incumplimiento, hace de este art. del Pliego, además de inconstitucional por confiscatorio, notoriamente injusto y desproporcionado, ya que al elevadísimo monto diario de la multa, se establece que en todos los casos será exclusiva responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que se produjeran en todos los bienes que la Intendencia haya utilizado o dispuesto su utilización, con ocasión del uso de este Mandato Completo y Especial.
3) La Memoria Descriptiva dice: “ 7) RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. A) DEL SERVICIO. En cumplimiento del servicio el adjudicatario se obliga a: 2) Fijar un salario mínimo para los funcionarios de la empresa que revistan en el escalafón, grado o tarea más baja, no menor a los dos y medio (2 ½) salarios mínimos nacionales o lo que determine el Consejo de Salarios por el Grupo de Actividad que desarrollen (siempre y cuando sea mayor a 2 ½ salarios mínimos nacionales), tal cual mandata el Decreto 3809 de la Junta Deptal. de Maldonado.”
Se exige entonces, que se pague un salario mínimo para los funcionarios de la empresa que revistan en el escalafón, grado o tarea más baja, que puede ser superior al fijado por el Consejo de Salarios.
No es competencia de las Intendencias fijar salarios mínimos, sino que ello corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se ha actuado fuera del marco de competencias que la Constitución Nacional y las Leyes le asignan a las Intendencias, invadiendo las asignadas por Leyes y Decretos al Poder Ejecutivo.
El art. 181 de la Constitución Nacional expresa: “Son atribuciones de los Ministros en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo: 1°) Hacer cumplir la constitución, las leyes, decretos y resoluciones”.
La fijación de salarios mínimos es atribución del Poder Ejecutivo y no de las Intendencias, ya que ni la Constitución Nacional ni las leyes les dan a éstas últimas competencia en esta materia.
4). La Memoria Descriptiva en forma reiterada exige, dentro de lo que el concesionario debe suministrar, elementos individualizados por su marca. Así por ejemplo: “ 7) RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. C) CONDICIONES PARTICULARES. El concesionario deberá suministrar: d) El suministro de equipos informáticos con las siguientes características mínimas: 1) Equipo con procesador Core 2 Quad de 2.0 Ghz o superior. 2) Placa Intel 945 o superior, 4 usb y red 1000 Mbps. 8) 2 PC Expanion con USB (terminales tontas). 9) 1 licencia SysOp Windows XP Pro SP2-3. 10) 1 licencia de Microsoft Office 2003 o 2007”.
En todos estos casos, así como en otros a lo largo de la Memoria Descriptiva, se exige determinada marca para el equipamiento que el concesionario debe suministrar, no permitiendo siquiera que se ofrezcan otras marcas con prestaciones equivalentes.
Esto se encuentra en contradicción con normas específicas que prohíben establecer en un llamado a licitación, especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad o las coloque en mejores condiciones que otros oferentes.
Por lo tanto del SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL PETICIONO:
1) Se tenga por interpuesto recurso de revocación contra el Pliego Particular de Condiciones, art. 1 y art. 34, y Memoria Descriptiva, numeral 7) RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. A) DEL SERVICIO, 2) y numeral 7) RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. C) CONDICIONES PARTICULARES. 9) d) 1), 8), 9) y 10) y todo otro que indique marcas.
2) Se revoquen los mismos, se llame a Licitación Pública Internacional y se modifiquen las normas impugnadas.
3) Se tenga presente el efecto suspensivo del recurso deducido.
4) Que a los efectos del control curial del presente quedan autorizados la Dra. Natalia Simoes y la Sra. María Eugenia Burgos”.

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