“Han pasado cosas rarísimas”, afirmó Rodrigo Rolón en una entrevista con FM GENTE, luego de que un Tribunal de Apelaciones ratificara fallo a favor del científico uruguayo.
La Justicia confirmó la obligación del Ministerio de Salud Pública (MSP) de suministrar el medicamento Opdualag a Gonzalo Moratorio, quien padece cáncer cerebral. El MSP había apelado el fallo inicial, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno ratificó ayer lunes la decisión inicial.
“Es el fallo que estábamos esperando”, expresó el representante legal de Moratorio, Rodrigo Rolón. “Gonzalo va a conservar el suministro de su medicamento que le va a permitir mantenerse con vida, nada más y nada menos”, añadió el abogado en conversación con la Página Central de la Revista.
Rolón recordó que el MSP apeló el fallo inicial argumentando que “no habían actuado con ilegitimidad manifiesta”. “Es decir, que actuaron dentro de sus competencias. Además esgrimieron que el medicamento no estaba registrado en el país y que por eso no se lo tenían que suministrar. También cuestionaron severamente el hecho de los ingresos económicos, diciendo que Moratorio no era indigente, básicamente, que es lo que dice la Constitución, pero haciendo una interpretación muy restrictiva”, explicó.
“El Tribunal fue muy duro con el Ministerio de Salud Pública y lo dice claramente la sentencia, que interpretaron de forma errónea la Constitución. Los agravios del Ministerio de Salud Pública fueron absolutamente desechados y el Tribunal entendió que la sentencia de primer grado estaba absolutamente correcta”, afirmó el profesional.
Rolón, abogado especializado en acciones de amparo, señaló que, al contrario de lo que puede pensarse, el MSP “fue particularmente duro” en este caso. “Acá sí voy a ser bien crítico y lo voy a fundamentar. Cuando contestan la demanda y la audiencia, incluso cuando se piden todas las intimaciones que se nos pidieron de los ingresos económicos, ingresos familiares, se pidió que la cónyuge pagara parte del medicamento, o sea, eso yo no lo he visto en ningún amparo y tengo muchos amparos en mi haber”.
“La verdad acá han pasado cosas rarísimas, que me llamaron poderosamente la atención. Por suerte la jueza de primer grado no le hizo lugar a eso porque era realmente descabellado. Pero sí, en ese aspecto sí fue muy curioso. También las declaraciones que fueron un poco infelices por parte de la cartera”, apuntó.
Rolón consideró que esta sentencia “es un poco paradigmática y marca un precedente”. “Determinan que el Ministerio actuó con absoluta ilegitimidad manifiesta y analizan muy bien el concepto de indigencia. O sea, el Tribunal señala que la indigencia no se reduce solamente al promedio de ingresos, sino que lo equiparan al no acceso a la prestación, y ahí dicen que justamente el Estado es el que debe cubrir esa prestación”.
El abogado explica que el Tribunal reconoce que el concepto de indigencia en el ámbito jurídico no se interpreta como una persona que vive en situación de calle, sino que el enfoque legal tiene que ver con “ponderar el derecho a la vida y el derecho a la salud por encima de cuestiones burocráticas o económicas”.