La división de Asuntos Internos del Ministerio del Interior ya tiene el caso del agente de policía de Piriápolis que denunció hostigamiento y acoso laboral por ser homosexual. Así lo comunicó la directora de Políticas de Género ministerial, Marisa Lindner, a la Asociación de Familias de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans y Homoparentales del Uruguay que intervino ante las autoridades.
La ONG manifestó su “profunda preocupación por los hechos presuntamente ocurridos” y se comunicó con las máximas autoridades del Ministerio del Interior para interiorizarse sobre el tema. Según informó la organización en un comunicado, la Secretaría de Estado ya tomó conocimiento oficial sobre el asunto a través del sindicato policial y del agente que presentó el caso a la Comisión de Acoso Sexual.
Desde el Ministerio del Interior les informaron que la Comisión Permanente para los temas de Acoso Sexual ya se comunicó con la asesoría jurídica del ministro Eduardo Bonomi. Además, la directora de la División Políticas de Género de la cartera, Marisa Lindner, confirmó que desde la asesoría del Ministro se comunicaron “directamente” con el jefe de Policía de Maldonado, Juan Daniel Balbis.
“En lo que a nuestra división respecta, luego de analizar la situación con el equipo de la Comisión de Acoso Sexual se llegó al acuerdo que era necesario investigarlo a la luz de la Ley contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia dado que la Comisión de Acoso no tiene competencias. Por tanto fue derivado por oficio y se coordinó directamente con el subdirector de Asuntos Internos que actualmente subroga a la directora que se encuentra de licencia. Por tal motivo el caso se encuentra en la Dirección de Asuntos Internos con el objetivo de iniciar el proceso administrativo”, señala la carta remitida por Linder a la asociación y divulgada por ésta en la mañana de este martes.
La repartición ministerial deberá establecer si un funcionario policial de alta jerarquía incurrió en actos homofóbicos contra un subordinado, violando la ley 17.817 y el artículo 149 del Código Penal.
La Ley 17.817 señala textualmente que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
El artículo 149 del Código Penal señala: “El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”.
Nota vinculada: http://www.fmgente.com.uy/noticias/sindicato-reclama-ministerio-interior-opinin-28418.html
mr