Se prohíbe la permanencia de los implementos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente.
Los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados deberán identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones).
La instalación de los servicios autorizados tendrá que respetar la áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios.
El ingreso o egreso de los implementos utilizados para el servicio se realizará por los lugares indicados por los técnicos de la IDM.
El traslado de los implementos deberá realizarse en trailers o vehículos matriculados en el departamento de Maldonado, debiendo cumplir ellos y sus conductores con la normativa vigente en materia de tránsito.