Hace casi cuatro años una pelea generalizada en un local nocturno terminó con la muerte de un joven. En diciembre de 2023 se absolvió al hombre que Fiscalía señalaba como el autor del asesinato y en octubre de 2024 se revocó la absolución. Recientemente, la SCJ fijó nueva pena y rechazó casi en su totalidad un recurso de casación interpuesto.
El pasado 2 de julio de 2022, un joven de 20 años fue asesinado afuera del entonces bar La Havana, ubicado en el centro de Maldonado, y otro de 19 años resultó gravemente herido.
De acuerdo a lo que se pudo reconstruir de lo sucedido, los hechos ocurrieron luego de una pelea entre varias personas que se generó dentro del bar y que continuó afuera.
Según determinó la Justicia, L.M.S.V., de 28 años y de nacionalidad cubana, fue el autor del homicidio y de las lesiones, cometidos con un arma blanca. Pero a esta resolución no se llegó de forma lineal. En una primera instancia, el Juzgado Letrado de 4º Turno de Maldonado consideró que L.M.S.V. no era culpable de los crímenes, luego de que el hombre fuera imputado con prisión preventiva a pedido de la Fiscalía actuante.
“Absuélvase de los delitos de homicidio y lesiones personales agravadas, por el cual la Fiscalía solicitó su condena dejando sin efectos las medidas cautelares”, dice la sentencia a la que accedió FM GENTE.
En segunda instancia un tribunal superior, Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno de Montevideo, revocó dicha sentencia y lo condenó a ocho años y 10 meses de penitenciaría. No sin generar discordancias. Una de las magistradas no estuvo de acuerdo con la nueva resolución. La ministra Gabriela Merialdo “extendió discordia total por entender que correspondía mantener la absolución dispuesta en primera instancia”.
Recientemente la defensa del acusado interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con el argumento de que la condena “se basó en una valoración errónea de la prueba”.
Sobre eso los representantes alegaron que se basó en la declaración de dos testigos, cuando señalan que hubo más de 20, y cuestionaron la fiabilidad de sus testimonios haciendo referencia a “inconsistencias en sus relatos”.
También cuestionaron que no se haya investigado a otras personas como las posibles autoras cuando se trató de una pelea generalizada.
El recurso de casación - interpuesto de forma extraordinaria cuando se busca corregir una interpretación incorrecta de la ley, no para revisar hechos - fue acogido parcialmente por la Suprema Corte de Justicia.
El órgano superior de justicia solo dio razón a los defensores de L.M.S.V. en cuanto al agravante de la nocturnidad, determinado por el Tribunal.
“No debió relevarse como agravante la nocturnidad dado que no fue aprovechada por el acusado para cometer el crimen”, dice la sentencia definitiva. Por esta razón la SCJ modificó la condena y “en su lugar se determina la pena en ocho años y ocho meses de penitenciaría”, dictaminó.