J.R., de 24 años, se fugó días pasados de la sala de Psiquiatría del hospital de San Carlos, donde supuestamente debía ser sometido a tratamiento. Un juez en lo Penal había constatado que cometió un delito al recibir mercadería robada para sacarle algún tipo de provecho propio, pero lo consideró autor inimputable. J.R. se fugó de su internación, lo capturaron, y volvieron a internar en el mismo lugar.
J.R. había comparecido a estrados judiciales el 22 de mayo. Debía dar cuenta de los bienes robados que fueron descubiertos en su propiedad. La juez en lo Penal de 2º turno lo procesó como culpable de un delito de receptación. Ordenó por ello internarlo en la sala de Psiquiatría del hospital de San Carlos.
J.R. se escapó de su internación. La policía recibió la información y se la comunicó a la juez. La juez dispuso que se le volviera a detener. La policía lo ubicó y lo detuvo. Y lo volvió a llevar ante la magistrado.
La juez no modificó un ápice su decisión anterior. Mantuvo que J.R. es culpable de andar que bienes robados. Pero también mantuvo, seguramente porque no le convencieron las respuestas de J.R. sobre su forma de proceder, que es una persona inimputable.
La Real Academia Española define como inimputable: “Dicho de una persona: Eximida de responsabilidad Penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión”.
Y, firme en sus convicciones, la juez insistió con que J.R. sea internado nuevamente en la sala de Psiquiatría del hospital de San Carlos con el objeto de ser sometido a “medidas curativas” sustitutivas de la privación de libertad.