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IDM rescinde los contratos con las empresas que explotan los paradores de Montoya y Bikini
Interés General 15:30

IDM rescinde los contratos con las empresas que explotan los paradores de Montoya y Bikini

La Intendencia de Maldonado dispuso la recisión de forma unilateral del contrato celebrado con empresas que poseen la explotación de los paradores en dos de icónicas playas de la costa del departamento: Montoya y Bikini. Además, en ambos casos, la administración concedió un plazo de diez días para que las empresas retiren del lugar los elementos que conforman los paradores desmontables.

Una de las resoluciones involucra a la firma Editorial Atlántida SRL, cuyos titulares fueron emplazados para desarmar la edificación ubicada en playa Montoya en un plazo de diez días. Caso contrario, el intendente dispuso que personal municipal se constituya en el lugar para proceder a desmontar la estructura del parador y que, si llegara el caso, se contara con el auxilio de la fuerza pública. La jurisdicción corre por cuenta de la Prefectura Nacional Naval de la Armada Nacional.

Otra de las medidas dispuestas en este caso incluye comunicar al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) por el incumplimiento contractual de la referida empresa.

LAS RAZONES DE LA EMPRESA

La empresa explotaba el citado parador de playa Montoya desde el año 2016 como resultado de la licitación cumplida al inicio de la pasada administración. Entre las obligaciones de las empresas se encuentra la apertura del parador en el período comprendido entre el 1º de diciembre y la finalización de cada una de las semanas de turismo.

En los últimos tiempos, la Dirección de Medio Ambiente constató que el parador se encontraba cerrado, “incumpliendo las obligaciones del contrato, solicitando la liberación del espacio respectivo al uso público, de conformidad con las bases establecidas en el pliego de la licitación correspondiente a la cual remite la contratación directa”.

“En cumplimiento de las garantías del debido proceso administrativo se confirió vista de las presentes actuaciones a la empresa contratante, habiendo vencido el plazo respectivo se formularon descargos por la empresa en cuestión, invocando en los sustancial los siguientes argumentos: a) que mediaron razones de fuerza mayor para que el parador no fuera abierto y cumpliera con el contrato; b) el cierre de fronteras dispuesto por la ley 19.932 que impidió el ingreso al país a los trabajadores del comercio y de turistas; c) que la Res. N.º 7386/2020 le fue notificada a fines de noviembre de 2020 en que se desconocía lo que iba a acontecer y el plazo era muy exiguo para manifestar”, sostiene la decisión del jefe comunal.

INCUMPLIMIENTO

La Sub Dirección General de Asesoría Jurídica analizados los descargos formulados, sostuvo:

“Los fundamentos esgrimidos por la empresa contratante no son sostenibles. En efecto por Decreto del Poder Ejecutivo 93/2020 del 13/3/2020, publicado el 23/3/2020 se decretó la emergencia sanitaria. Con fundamento en ello el Presidente de la República actuando en acuerdo con los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud Pública, el 24/3/2020 dicta decreto por el cual se habilita a ingresar al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y a los residentes extranjeros. Precepto que es reiterado por decreto del Poder Ejecutivo 102/2020. Por lo tanto, desde marzo de 2020 está prohibido el ingreso de extranjeros al país sean trabajadores o turistas. La ley 19932 extendió solamente la limitación de ingreso al país a los uruguayos y residentes extranjeros que se encuentren en el exterior. Por lo tanto, en noviembre de 2020, cuando Editorial Atlántida Uruguay S.R.L. es notificada de la resolución 7386/2020, era de su pleno conocimiento que no podían ingresar turistas al país. Tampoco en los descargos se justifica la razón por la cual la gestión del comercio tiene que estar a cargo de trabajadores extranjeros. No se demuestra que el rubro exija una especialización que no permita el funcionamiento del local con trabajadores de la zona. Por lo tanto, después de notificada la resolución 7386/2020 no sobrevino ninguna fuerza mayor que diera mérito al incumplimiento del contrato. Tampoco el plazo concedido por el acto administrativo es justificativo, dado que disponía de diez días para interponer recurso contra el mismo, y al no hacerlo lo consolidó, y devino obligado por las obligaciones del vínculo contractual como adjudicatario del parador de Playa Montoya. Contrariamente a lo que se afirma, no existieron incumplimientos por parte de la Administración, que mantuvo vigilancia y cuidado de la playa. Por lo tanto, se aconseja dictar resolución, disponiendo la resolución unilateral del contrato con Editorial Atlántida Uruguay S.R.L., intimando a que un plazo de 10 días hábiles se desarme el parador, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se aplicarán las multas previstas contractualmente, así como se inscribirá el antecedente negativo en el Registro de Adjudicatarios que lleva la Intendencia”.

OTRO

Las razones para la recisión del contrato con la empresa Ruiz Giardina Carlos Gregorio, que explotaba el parador desmontable de Playa Bikini, son idénticas.

“La Dirección de Medio Ambiente informa que el Parador Bikini ha permanecido cerrado, incumpliendo las obligaciones del contrato, solicitando la liberación del espacio respectivo al uso público, de conformidad con las bases establecidas en el pliego de la licitación correspondiente a la cual remite la contratación directa”, dice la resolución.



fuente: Correo de Punta del Este

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