Esta propiedad no es una zona turística habilitada y la presencia de “turistas” despierta la preocupación de sus propietarios y de las autoridades locales.
El predio de la cantera no es apto para baños y cuenta con cartelería de "PROPIEDAD PRIVADA, PROHIBIDO PASAR", "PELIGRO ZONA DE DERRUMBE", "PELIGRO CANTERA" "NO PASAR PELIGRO DE VOLADURAS", además de que el predio tiene cinta limitadora con la leyenda "PARE".
La policía informó también que realiza, al igual que autoridades locales, controles y recorridas periódicas en las que se comprobaron que las personas visitan la zona haciendo caso omiso a los carteles de advertencia.
Por esta razón, las autoridades exhortan a no concurrir a la Cantera Carrara para no incurrir en lo previsto en el Código Penal, en el capítulo de delitos contra la propiedad respecto a “penetración ilegítima en el fundo ajeno”.
De hecho, el artículo 356 establece que “el que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose este cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa”.
foto: IDM