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Interés General 09:30

Conductora que atropelló a un motociclista deberá abonar más de un millón de pesos al Sanatorio Mautone por gastos de asistencia del lesionado

Una conductora deberá indemnizar con 1:097.038.59 pesos a la institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales CRAME, propietaria del sanatorio Mautone, por la asistencia prestada al conductor de una moto atropellado por la demandada en un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2016 en la ciudad de Maldonado. Así lo dispuso el tribunal de apelaciones en lo civil de tercer turno al desestimar un fallo en primera instancia del juzgado civil de 5to. turno de Maldonado que archivó la demanda de CRAME contra la conductora del vehículo que atropelló a un motonetista de diecinueve años socio de la mutualista.

El periodista Marcelo Gallardo expuso en la Primera Página de FM GENTE y Correo de Punta del Este un llamativo contencioso cuyos detalles a nivel judicial causaron polémica por sus características.


“ESTRICTA JUSTICIA”

La mutualista fernandina había accionado ante el juzgado de primera instancia exigiendo que se le abonaran los gastos en los que incurrió en la atención de su afiliado. Sin embargo, la sede en primera instancia entendió que la mutualista padecía de la falta de legitimación activa para exigir el pago del costo de internación de su asociado a partir del daño causado por una tercera persona, en este caso la conductora.

El tribunal, por el contrario, entendió que la “mutualista no tiene por qué soportar los perjuicios que se le irrogan a consecuencia del daño causado por el obrar de un tercero culpable, los que no estaban previstos en la cuota mutual, porque los riesgos que cubre el contrato con su afiliado son aquellos normales que pueda sufrir, pero no otros extraordinarios provocados, como en el caso, por accidente de tránsito”.

El tribunal de alzada recordó que la Suprema Corte de Justicia sostuvo: “la solución que ordena pagar a quien ocasionó el daño con su actuar ilícito es no solamente justa sino también acorde a Derecho en tanto no se prevé en la cuota mutual la contingencia de accidentes y por tanto el enfrentar esos gastos configura un daño para el centro asistencial, es pues de estricta justicia que sea el responsable del ilícito quien repare la totalidad del perjuicio ocasionado y que no resulte beneficiado con las prevenciones asistenciales asumidas por quien resultó lesionado en el evento”.

SIN LIBRETA

La asesoría legal de la mutualista, al accionar la apelación, sostuvo que la responsabilidad del siniestro debía ser atribuida en exclusividad a la demandada, por haber sido la conductora del vehículo que no respetó la señal de ‘Pare’ existente. La conductora no solo no respetó la señal de “Pare”. Además, comenzó a efectuar una maniobra de giro sin tomar en cuenta el paso de otros vehículos con preferencia como el caso del motonetista luego impactado.

“En efecto, en el expediente no existe prueba alguna que habilite a pensar que el motonetista circulaba excedido en velocidad; y por otra parte, la circunstancia de que el conductor de la moto -con 19 años de edad- careciera de libreta de conducir, constituye en todo caso una falta administrativa, que por sí sola, (esto es, sin que se demuestre la falta de capacidad o competencia del conductor, y que la misma incidió causalmente en el evento) no resulta idónea para enervar la presunción de culpa y causalidad que grava a quien no respetó la señal de ‘Pare’ existente en el lugar”, sostuvo el fallo.

GASTOS

En lo que refiere a los gastos en los que incurrió CRAME IAMPP para atender a su afiliado, de la prueba documental incorporada a la causa; así como de la información brindada por el Sanatorio Americano sobre costos de la internación, y especialmente, del dictamen pericial obrante, surgen acreditados y estimados los gastos en los que incurrió la parte actora.

“En función de lo expuesto, no habiendo mediado impugnación del dictamen pericial, y considerando que el perito interviniente estimó monetariamente la atención médica prestada en $ 629.547, cotizando la misma a valores vigentes entre abril del 2016 y junio del 2016, se tomará una fecha promedio y se dispondrá el reajuste del DL 14.500 y el cómputo de los intereses legales, desde mayo del año 2016 hasta su efectivo pago”, señala el fallo.

De acuerdo a un cálculo a partir de la aplicación del decreto ley 14.500 el monto inicial de 629.547 pesos se transformó en 1:097.038.59 pesos.

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