GENTE ONLINE GENTE ONLINE 107.1

GENTEONLINE

abogado, Carlos Curbelo,  justicia, sobreseimiento
Policiales y Judiciales 20:00

Justicia ordenó indemnizar a Carlos Curbelo por casi dos años de prisión preventiva que culminaron en sobreseimiento definitivo

El Juzgado Contencioso Administrativo de 4º Turno condenó al Poder Judicial a resarcir parcialmente al abogado.

El periodista Marcelo Gallardo, de FM GENTE, informó que el juez Carlos Aguirre dictó sentencia el jueves 27 de noviembre, tras analizar la demanda presentada por el abogado Carlos Curbelo Tammaro contra el Poder Judicial. El fallo, que supera las 70 páginas, establece que el Estado debe indemnizarlo por los daños vinculados al período de reclusión efectiva cumplido entre fines de 2009 y abril de 2010.

Curbelo fue procesado con prisión el 26 de noviembre de 2009 por el entonces juez Federico Álvarez Petraglia, a solicitud del fiscal Diego Pérez, en el marco de una causa por presunto lavado de activos relacionada con actividades del empresario José Luis Suárez Rodríguez. Tras varios meses en prisión, continuó el proceso bajo arresto domiciliario hasta octubre de 2011, situación que culminó con su sobreseimiento definitivo en febrero de 2023.

La demanda apuntó a dos vías de responsabilidad estatal: la objetiva, prevista en el artículo 4 de la Ley 15.859, que habilita compensación automática cuando la prisión preventiva no deriva en una posterior condena de igual o mayor entidad; y la subjetiva, basada en el artículo 24 de la Constitución, que exige demostrar un error inexcusable por parte de los magistrados.

El juez Aguirre rechazó la responsabilidad subjetiva tras concluir que, entre 2009 y 2011, existían elementos suficientes para dictar el procesamiento con prisión, confirmados en su momento por el Tribunal de Apelaciones. Destacó que el sobreseimiento de 2023 respondió a modificaciones legales posteriores, como la aplicación retroactiva de una ley más benigna y la exclusión de determinadas pruebas.

En cambio, la responsabilidad objetiva fue admitida parcialmente. El fallo determinó que dos de las conductas imputadas a Curbelo no quedaron comprendidas en las causales de exclusión previstas por la normativa, por lo que corresponde una indemnización limitada.

El juez fijó un resarcimiento por daño moral exclusivamente por el período de prisión efectiva, a razón de 40 dólares diarios más intereses, y descartó el arresto domiciliario como período indemnizable. También rechazó el reclamo por lucro cesante al entender que la pericia contable presentada partía de una pérdida total de ingresos y no de una probabilidad razonable, como exige la figura de “pérdida de chance”.

Las costas fueron establecidas en el orden causado y los honorarios fictos en 40.000 pesos.