DGI, contribuyentes, facturación electrónica,
Interés General 12:09

Postergan incluir a todos los contribuyentes de IVA en la facturación electrónica; quedó para antes del 2025

El 17 de noviembre la Dirección General Impositiva (DGI) emitió una resolución por la que hacía obligatorio el ingreso preceptivo para aquellos contribuyentes del IVA (incluso los que tributan IVA mínimo) a la facturación electrónica. Para todos los contribuyentes inscriptos al 31 de julio de este, la factura electrónica les iba a ser obligatoria a partir del 1° de enero de 2024.

A su vez, aquellos contribuyentes del IVA inscriptos entre el 1° de agosto de este año y el 30 de abril de 2024 debían obligatoriamente contar con factura electrónica “antes del 1° de mayo de 2024”.

Esto generó revuelo entre personas con empresas unipersonales, que rápidamente debían salir a buscar un proveedor de factura electrónica, según dijeron a El País proveedores de este servicio.

Sin embargo, 13 días después, el 30 de noviembre, la DGI emitió una nueva resolución en la que señaló que es “conveniente prorrogar la inclusión preceptiva de los contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo”.

Así para los casos mencionados anteriormente, en vez de ser obligatorio a partir del 1° de enero de 2024 y antes del 1° de mayo de 2024, respectivamente, ahora “dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024”.

En tanto, los contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, “que se inscriban, reinicien actividades o que se constituyan en contribuyentes del referido impuesto, entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1° de enero de 2025”.

La DGI señaló que “la universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida”.

“De esta forma, a partir del 1° de enero 2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales”.

Esas excepciones son para los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de Unidades Indexadas ($ 23,4 millones actualmente).

También mantienen la excepción quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.





(Copyright El País)

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