contrabando, mercadería, auto
Justicia 09:35

Fue a prisión tras ser detenido en control policial circulando con documentación falsa y mercadería de contrabando

El hombre de iniciales D.B.R.M, de 24 años, fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de contrabando en reiteración real, con un delito de uso de documento o certificado falso público o privado, a la pena de ocho meses de prisión, la que será cumplida en régimen de libertad a prueba.

El pasado 25 de octubre próximo a la hora 19, personal policial de URPM de Zona Operacional II se encontraba realizando un operativo de identificación de vehículos y personas en las inmediaciones del Estadio Domingo Burgueño, cuando vieron a un auto con matrículas que no serían las originales, teniendo su conductor una actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo e identificarlo.

A través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública, los efectivos pudieron constatar que el vehículo estaba requerido. El conductor presentó documentación aparentemente apócrifa, teniendo además adulterado las numeraciones del motor y chasis. El conductor fue identificado como D.B.R.M. de 24 años quien manifestó que había comprado el auto a través de una red social.

Realizada la inspección del vehículo, se encontraron 60 cajas de calzado deportivo, no pudiendo justificar la procedencia los mismos, por lo que procedieron a su detención e incautación del vehículo.

Una vez en dependencias policiales, el hombre manifestó que la mercadería había sido traída de Brasil con fines comerciales, siendo ingresada de manera irregular al país.

Enterada la Fiscalía letrada de 3er Turno, dispuso la citación del indagado para el día 12 de diciembre, así como también dispuso una serie de pericias sobre el vehículo, a los efectos de saber su procedencia.

D.B.R.M, de 24 años, deberá fijar domicilio, someterse a la vigilancia y supervisión de la DINASLA, presentarse una vez a la semana en la Seccional más cercana a su domicilio, cumplir dos horas semanales de trabajo comunitario, por el lapso de ocho meses.

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