El curul sostuvo que hay muchas soluciones de viviendas de interés social de la intendencia que aún no se escrituraron, hay promesas de compraventa y otros títulos sobre los que recaen derechos de usuarios, pero el derecho de propiedad recae aún sobre el gobierno departamental.
Estos inmuebles son propiedad de la intendencia, siendo sujeto activo en el impuesto de contribución, y simultáneamente sujeto pasivo, es decir el ente público se cobra impuestos a sí mismo.
Rapettí sostuvo que se ha estado pagando un impuesto que no corresponde hacerlo mientras no se escriture.
Propuso que como este impuesto es un tributo departamental no se aplique a ninguna clase de inmuebles cuyo derecho de propiedad pertenezca a la persona jurídica de derecho público “Gobierno Departamental de Maldonado”.
Además planteó que los inmuebles municipales destinados a vivienda de interés sociales que se encuentren pendientes de otorgamiento de escritura definitiva estén exentos del pago del impuesto de contribución inmobiliaria.
En tanto los inmuebles municipales de interés social sin escriturarse definitivamente que hubieran pagado el impuesto de contribución inmobiliaria o que tengan convenios de pago vigente no deberían abonarlo en adelante.