J.M.R. y J.N.G. fueron condenados a cumplir pena de siete días de trabajo comunitario por la Juez de Paz de tercer turno de Maldonado. Ambos fueron responsables de conducir vehículos motorizados sin la autorización correspondiente.
Asimismo, la jueza ordenó que W.E.M. cumpla con diez días de trabajo comunitario por ser autor penalmente responsable de conducir vehículos motorizados en grave estado de embriaguez.