La resolución alcanza a cuatro padrones sobre la faja costera y fue adoptada en el marco de una demanda presentada por la Intendencia de Maldonado por presunto daño ambiental.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó una medida cautelar que prohíbe innovar y utilizar construcciones ubicadas en cuatro padrones de Playa Hermosa, situados sobre la faja costera del departamento de Maldonado. La decisión fue adoptada el pasado 17 de diciembre y ratifica una sentencia interlocutoria dictada en primera instancia, informó el periodista de FM GENTE Marcelo Gallardo en su cuenta de X.
La medida fue solicitada por la Intendencia Departamental de Maldonado en el marco de una demanda contra la familia Anagnostis y otros, dentro del proceso identificado con el IUE 2-101752/2023. Los padrones involucrados son los números 5145, 5146, 5147 y 5148, que en conjunto suman 65.626 metros cuadrados.
Según surge del expediente, la Intendencia denunció la existencia de construcciones en zona de defensa costera y la descarga de efluentes contaminantes hacia los médanos y la playa. Informes técnicos incorporados al proceso administrativo 2023-88-01-03066, elaborados por la Dirección de Medio Ambiente, constataron vertidos de aguas servidas provenientes de viviendas destinadas a alquiler y de un contenedor instalado en el lugar.
Los demandados apelaron la resolución de la jueza de primera instancia, Gabriela Tuberosa Etchart, al entender que existía prejuzgamiento y que no se habían respetado los procedimientos legales. También invocaron una sentencia anterior de otro Tribunal de Apelaciones que, según su planteo, protegía sus derechos de propiedad y posesión, y sostuvieron que la medida equivalía a un desalojo.
La Intendencia respondió que la resolución cuestionada no ordena la desocupación de los inmuebles, sino que dispone la prohibición de su uso para evitar nuevas intervenciones mientras se sustancia el juicio principal. Además, señaló que la sentencia citada por los apelantes se refería exclusivamente a demoliciones y no a medidas cautelares de uso.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por las ministras Beatriz Venturini y Ana Rivas, y el ministro Álvaro Messere, rechazó el recurso y confirmó la medida. En su fallo, señaló que se trata de una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de una eventual sentencia definitiva y que la Ley 18.308 habilita la adopción de este tipo de resoluciones sin audiencia previa.
La sentencia consideró acreditada, en forma sumaria, la existencia de apariencia de buen derecho y el riesgo de frustración del proceso, en base a los informes técnicos incorporados al expediente. También descartó la recusación de la jueza actuante y no impuso sanciones procesales.
El proceso principal continúa en el Juzgado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno, donde se analizarán las excepciones planteadas por las partes y la eventual suspensión o demolición de las obras cuestionadas.