El plazo se extendió porque ayer, 31 de enero, era domingo. La continuidad del pago total en los meses de enero o febrero durante dos años consecutivos tendrá una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.
Por cada ejercicio subsiguiente en el que se verifique el pago de los mencionados tributos antes del 29 de febrero se generará un 1% adicional hasta un máximo del 8%.
La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, ocasionará que se pierda la bonificación acumulada y ésta recién volverá a generarse a razón del 1% anual a partir del segundo ejercicio en el que se verifique consecutivamente.