FALLO DEL JUEZ POR LA MUERTE DE MIKAEL MARIÑO
GENERAL 19:10

FALLO DEL JUEZ POR LA MUERTE DE MIKAEL MARIÑO

Lea el texto completo del auto de procesamiento redactado por el juez Gabriel Ohanián por el homicidio de Mikael Sebastián Mariño Olvera.

Maldonado, 21 de setiembre de 2010.
VISTOS : Al despacho para resolución interlocutoria de Primera Instancia estos autos seguidos con los indagados M.A.M.V.; D.R. (asistidos por los Dres. ESPINOSA y FRONTAN) y los indagados W.C. y M.N.B. (asistidos por el Dr. SERRON); y el Ministerio Público representado en la persona del Dr. Carlos A. REYES (Fiscal Letrado Departamental de 2° Turno)
RESULTANDO : Que del memorando policial, armas incautadas, pericias de Policía Técnica, acta de constitución, certificados de la Policía Técnica, protocolo de autopsia y declaraciones judiciales surgen elementos de convicción suficientes respecto del acaecimiento de los siguientes hechos :
1).- En la noche del día sábado 18 de setiembre de 2010, se desarrollaba un encuentro de “Tunning” en la ciudad de Pirlápolis, al que concurrió M.S.M.O., soltero de 23 años con su camioneta VW Saveiro mat B -208043.
2).- Sobre la medianoche el personal Policial pretende identificarlo porque se encontraba realizando maniobras a velocidad excesiva en proximidades de la estación de Servicio Ancap y la Rambla de los Argentinos.
3).- M.O. advierte la presencia de los uniformados y se va de la zona.
Comienza allí su persecución, de la que participan . A).- La camioneta Policial conducida por el indagado M.N.B. y; B).- El auto Policial que conducía el Agte. W.C. y que tenía como acompañantes al Agte. M.M. y al Agte. D.R..
4).- Siguen a la Saveiro durante varios minutos (de 5 a 10), trayecto en el cual el vehículo VW desobedece dos ordenes de detención, hasta que M.O. toma por calle Ellauri en dirección a la rambla, seguido por la camioneta policial.
5).- Los Policías detienen el auto Policial (sobre la senda izquierda de circulación), casi atravesando la calle Ellauri, para obligarlo a frenar.
Al advertir que se acercaba el Agte. M. baja del auto y le hace señas.
6).- M.O. cambia de senda hacia su izquierda y elude el auto Policial, pasando a velocidad muy cerca del Agte. M. pero sin tocarlo ni lesionarlo.
7).- En el instante en que la camioneta supera la línea del Agte. M. y encontrándose a una distancia aproximada de 3 metros, el funcionario gira sobre sí y le efectúa cinco disparos con su arma de reglamento Glock 9 mm Serie MXM771, que impactan en el vehículo (las cinco vainas quedaron en el suelo).
8).- Este sigue su marcha y salen corriendo detrás suyo el propio M. seguido de cerca por el Agte. D.R., quien hizo dos disparos intimidatorios con su revolver Taurus N° A896726 (disparos al vacío).
9).- Producto de los impactos recibidos, el vehículo Saveiro detiene su marcha en la intersección de la calle Ellauri esq. Misiones, sobre la acera (un desnivel de pasto sin cordón cuneta), y al mismo llegan los Agentes M., R. y B. que iba en camioneta Policial. Instantes luego llega C..
10).- El Agte. B. rompe el vidrio del auto tuneado (lesionando su mano), abre la puerta y advierte que la persona esta lesionada. La baja del vehículo quedando el cuerpo de M.O. caído boca abajo a los pies de sus captores.
11).- Los uniformados advirtieron en ese mismo momento que la persona estaba muerta.
Acto seguido el Agte. M. por handy comunica que el vehículo había sido detenido.
El Agte. C. acercó el auto Policial, quedando éste y la camioneta Policial que conducía B. a escasos metros de la Saveiro.
12).- En ese momento, quedan los cuatro indagados solos en la escena del hecho y se abre un compás de tres a cinco minutos, tiempo en que los Agtes. R., B. y C. trasladaron el cuerpo de M. O. hacia la camioneta para llevarlo a asistir; en tanto que el Agte. M. fue hasta el automóvil policial y desde una campera sacó una carabina calibre 22 (MAHELI N° 116282 con una caja de balas), arma que es de su propiedad y la coloca en la VW del occiso entre ambos asientos, desparramando las balas cal. 22 en su interior.
13).- Más allá de que el Agte. R. niega haber visto o participado de este hecho, el Agte. M. declara haberles dicho a todos que “digan que había un arma porque yo puse una”; lo que es corroborado por B. : “nos dijo que había puesto un arma en la camioneta, nos lo dijo cuando quedamos solos en el lugar”; en lo que coincide también el Agte. C..
14).- A los tres o cinco minutos de detenida la camioneta, arriban al lugar el Oficial A.C.A., acompañado por el chofer G. y el Agte. J. y casi en simultáneo llegan el Oficial D.B. con la Agte. M.A.P., siendo enterado D.B. en el lugar por parte de M. de los hechos ocurridos y del hallazgo del arma dentro de la camioneta.
15).- El chofer G. y el Agte. D.R. llevan a asistir a M.O. quien en definitiva falleció.
16).- De acuerdo al protocolo de autopsia el cadáver tenía : 1°).- un roce de bala (erosión de 10 x 2 cm oblicua hacia abajo en flanco izquierdo; 2°).- un Orificio de entrada de bala por debajo del pabellón auricular derecho con orificio de salida 2 cm más abajo del pabellón auricular izquierdo, dirección del proyectil de derecha a izquierda y algo de arriba abajo; 3°).- dos orificios de entrada de bala en base de hemitorax derecho sin orificio de salida.
17).- Por su parte la camioneta presentó cinco impactos de bala, como luce en la Carpeta de la Policía Técnica.
18).- El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento y prisión de los indagados.
De M.M., como autor responsable de un delito de homicidio; y de B.; C. y R. como autores de un delito de encubrimiento, art. 310 y 197 del C.P.
18).- Fueron oídas ambas defensas.
CONSIDERANDO : I).- Que los hechos reseñados precedentemente encuadran “prima facie” en lo edictado en los art. 197 y 310 del C.P. como delitos de encubrimiento y homicidio.
II).- Provisoriamente debe entenderse acreditado que el Agte. M.M. con intención de matar dio muerte al joven M.O., únicamente porque éste no acató la orden de detención y burló en dos ocasiones la persecución Policial.
III).- La instrucción permitió acreditar que la camioneta no estaba denunciada como hurtada ni había elemento alguno que permitiera asociarla con hechos delictivos; y solo por circular a velocidad (en un encuentro de tunning) no se justifica la respuesta Policial, dado que ello es o bien una infracción de tránsito, o en el peor de los casos constituye una mera falta contra el orden público, art . 365 nal 6° del C.P.
IV).- El conductor de la camioneta desobedeció repetidamente la orden de detener el vehículo, pero lo cierto es que al momento en que el Agte. M. efectúa los disparos, no representaba agresión alguna contra la integridad de los funcionarios ya que había rebasado la línea de los uniformados y se iba hacia calle Misiones.
V).- El no acatamiento de la orden de detenerse no puede justificar ni el número, ni la dirección de los disparos -efectuados claramente hacia el conductor desde menos de tres metros de distancia- y con un arma de gran potencia letal (una 9 mm).
VI).- Este accionar contraviene sin hesitación alguna lo dispuesto en el art. 22 de la ley de procedimiento Policial, que reserva el uso de las armas de fuego a los casos en que la persona ofrezca resistencia armada a la Policía o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal Policial o de terceros (cfm JAVIER J., “Ley de procedimiento Policial”, Edit. AMF, Mvd.2008, pag. 33).
VII).- Prima facie debe entenderse que M.O. fue ejecutado a mansalva por el Agte. M..
Y lo que es peor : por la espalda.
VIII).- Posteriormente a este episodio y con la finalidad de justificar su proceder, acordó con los otros tres indagados, Agtes. B., R. y C. colocar un arma de su propiedad y balas en la camioneta del occiso, puesto que de esta forma alteraban la escena del hecho (lo que les esta expresamente vedado, art. 115 de la ley de procedimiento Policial).
IX).- Procuraban así sustraer a M. de la persecución de la justicia, lo cual encarta provisoriamente en lo dispuesto en el art. 197 del C.P.
X).- Se habrá de enjuiciar a los indiciados bajo las referidas imputaciones, imponiéndoles la prisión preventiva atento a la gravedad de la conducta desarrollada y a la entidad del daño causado, art. 2° ley 17.726; y en el caso del indagado M., dado que es presumible pueda recaer pena de penitenciaría, art. 1° literal “a” ley 15.859.
Atento a lo dispuesto en los art. 1°, 18°, 60°, 197° y 310° del Código Penal y 1, 10, 125 y 126 del C.P.P, R E S U E L V O :
A).- Disponer el procesamiento y prisión de M.A.M.V., como autor imputable de un delito de homicidio.
B).- Disponer el procesamiento y prisión de D.M.R.; W.C.R. y M.N.B.S., como autores imputables de un delito de encubrimiento.
C).- Comuníquese a la autoridad carcelaria Departamental y a la Jefatura de Policía.
D).- Téngase por designadas y aceptadas las defensas a cargo de los Dres. Espinosa, Frontan y Serrón.
D).- Solicítense las planillas de antecedentes en la forma de estilo.
E).- Con noticia de las partes incorpórense estas actuaciones al sumario.
F).- Relaciónese si correspondiese.
G).- Déjese constancia de encontrase los prevenidos a disposición de la Sede.
H).- Comuníquese a la Corte Electoral si correspondiere (circular 99/07).
I).- Cometese a la Dirección de Investigaciones periciar el celular del occiso, en particular llamadas efectuadas o recibidas instantes antes de su fallecimiento, los números con los que se comunicó y citar a declarar a sede Policial a esas personas; así como mensajes de texto recibidos o realizados.
J).- Cometese a la Dirección de Investigaciones establece si el occiso tenía la libreta de chofer retenida por alguna Intendencia Municipal, y en su caso, en que circunstancias ello ocurrió, oficiándose.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.



Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
Juez Letrado.

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