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AUTO DE PROCESAMIETO POR TRIPLE CRIMEN DE EL PINAR
GENERAL 12:00

AUTO DE PROCESAMIETO POR TRIPLE CRIMEN DE EL PINAR

Acceda al fallo del juez Juvenal Javier sobre el trágico homicidio de dos mujeres y un bebé a raíz de un conflicto familiar. El autor del crimen fue a prisión por tres delitos de homicidio, dos especialmente agravados y uno muy especialmente agravado en régimen de reiteración real.

Ciudad de la Costa, 07 de Agosto de 2012.

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

I) Que de las actuaciones que instruyen estos obrados surge que J.L.D.C., ha participado en hechos tipificados como delito por la ley penal.

II) En efecto, ha podido establecerse que el indagado, el día 05 de agosto de 2012, en horas de la tarde, ya casi anocheciendo, se encontraba en su domicilio en el Balneario El Pinar, donde también se encontraban su concubina A.P., de 39 años de edad y su hijo R., de apenas 14 meses.

1) En determinado momento, el prevenido se dirigió hacia la habitación utilizada como escritorio, en la que se encontraban las referidas personas e inicia una discusión con la Señora P., presuntamente por el reiterado tema relacionado con las diferencias relativas al inmueble que ambos compartían.

Conforme los dichos del indagado, en tales circunstancias se encontraba vestido únicamente con calzoncillo y camiseta, aunque ya munido con el cuchillo (de unos 12 centímetros de hoja), de importante valor ofensivo, como trágicamente quedara luego demostrado, que la propia A.le había traído de un viaje a Japón y le había obsequiado.

Si bien no puede establecerse con precisión la secuencia de los hechos, pudo establecerse que la Señora se encontraba revisando unos papeles, sobre una cama ubicada en dicho escritorio, hallándose el niño a su lado, cuando el indagado irrumpe en el escritorio y comienza a discutir con A., que se pone de pie y comienza a ser agredida con el cuchillo que portaba D.C..

Cuando la indefensa víctima levanta a su hijo (sin dudas para defenderlo de la agresión de su padre), este le agredió. A fin de ser claros sobre el punto, se expresará que el indiciado declaró en Sala al respecto: “ella se paró y yo lepegué y después levantó a R. y yo le volví a dar”.

El indagado manifestó en Sala, además, desconocer cuando cesó la agresión hacia las víctimas, sólo expresó:“Yo era una máquina, hacía así (hace el ademán de que toma el cuchillo, levanta la mano y tira puñaladas)”.

2) La Señora M., madre de A. y abuela de R., ya consumada la feroz e irracional agresión señalada, arriba a la vivienda e ingresa en la habitación, siendo también agredida al darse cuenta de la horripilante escena, por el sujeto en el lugar, con el arma blanca referida, que aún empuñaba.

La Señora B. es llevada, a puñaladas, hasta el otro extremo de la habitación, cayendo apoyada en la pared, en el lugar opuesto al que se encontraba ya sin vida su hija A. y allado de su nietito, este aún con un hálito de vida.

Conforme los dichos del indagado ante este Magistrado al respecto, la agresión se produjo “En la misma habitación, ella siempre venía, pero no sé porqué estaba ahí. Yo le dije que me parecía que había matado a A., ella me contestó “donde está?, a ver ayudame, qué hacemos? Qué hiciste?”, ahí no sé… si supiera no hubiera matado a ninguno, es lógico. No sé donde le tiré la puñalada, cerca de la cara, estaba parada creo.”

3) Consumada su salvaje, irracional, incalificable agresión sobre las indefensas víctimas, (su esposa sorprendida por el violento ataque, su suegra, de 66 años de edad, también agredida brutalmente y por sorpresa y qué decir delpequeño niño), se cambia de ropa y se retira del lugar, avisando a su hermano por teléfono celular, aproximadamente a las 20 horas con 19 minutos, diciéndole que había matado a A. y también a R., porque estaba enloquecido al no llegar a un acuerdo por la edificación de la casa (Véase fojas 45 del expediente), más concretamente, porque lo tenía “podrido” desde hacía cuatro meses (Véase fojas 43 vuelta).

La Señora M., aún con vida, logra llamar a su hijo D., diciéndole que tenía que acudir a la case de A., que algo grave había ocurrido y se encuentra con la espeluznante escena. Da aviso a un vecino, M. P., quien acude prontamente al lugar y en tanto este traslada al niño al Hospitalito de Ciudad de la Costa, donde fallece casi al arribar, D. se dirige a la Asociación Española, en Montevideo, trasladando a su madre, tratando demantenerla con vida, hablándole, pero lamentablemente a medio camino no recibe respuesta, comunicándole minutos más tarde los facultativos de la institución que la Señora había fallecido.

4) Conforme lo informado por el Señor Médico Forense, respecto del niño R., en el Protocolo de Autopsia, el mismo presentaba tres heridas de arma blanca, una de ellas en el cuello, seccionándole carótida y vena yugular, otra situada entre la primera costilla lado derecho y clavícula y una tercera, en región dorsal (en la espalda) media izquierda, de unos dos centímetros de ancho, que le ocasionaron “fallecimiento por hemorragia intensa producida por herida de arma blanca en cuello y también en parte superior de tórax.”

La Señora A.P., presentaba diecinueve heridas de arma blanca de la cual “la más importante interesa ventrículo derecho, son 2 (dos), una transfixiante y la otra atraviesa pared anterior. Provoca gran hemorragia agonía de 2 a 3 minutos. Hipovolemia paro por asistolia.”.

La señora M.B., registra nueve heridas de arma blanca en cara, cuello, tronco y mano izquierda que le ocasionan “fallecimiento por hipovolemia comprometiendo vasos pulmonares”.

5) Respecto de la personalidad de J.D.C., el informe pericial de la Señora Siquiatra Forense, señala que se victimiza, lloriquea, diciendo estar arrepentido. Expresa el informe: “Todo esto forma parte de un discurso que no conmueve. Frío, intenta justificar lo ocurrido con temas disímiles.” Sobre su personalidad, señala que se trata de una persona violenta, con rasgos paranoicos e insensible, con trastorno de personalidad de tipo psicopático.

Concluye, finalmente, que el indagado es IMPUTABLE.

6) Cabe expresar, finalmente, que este Decisor no advirtió signos de arrepentimiento en el indagado, que se mostró frío, apenas con algún llanto, casi forzado, solamente interesado por los aspectos económicos (preguntando inclusive en la instrucción qué destino tendría su casa) y pretendió montar casi una puesta en escena, con el alegado propósito de darse muerte, para lo cual dispuso de unas cuantas horas, antes de ser detenido en la playa de la zona, por personal policial, pero que no concretó.

En realidad, sólo pensó en huir y borrar las huellas de sus crímenes infames. Cómo justificar sino que luego de agredir y matar a su concubina, herir de muerte a su pequeño hijo y suegra, se dirigiera hacia su habitación y se cambiara de ropa, como si nada hubiese pasado. Ni tampoco se entregó a la autoridad, sino que fue intensamente buscado y finalmente, aprehendido.
Por otra parte, a juicio de este Decisor, la agresión y posterior muerte de la Señora M., obedeció al claro fin de ocultar el delito previamente cometido y de borrar o suprimir los indicios o la prueba a fin de procurarse la impunidad.

Es entonces que por lo expresado e instruído, la conducta del indiciado resulta prima-facie pasible de sujeción penal.

III) El Ministerio Público estima que se han reunido elementos de convicción suficientes para atribuir al indagado la comisión de TRES DELITOS DE HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN REITERACIÓN REAL, solicitando que su procesamiento se verifique CON prisión, atento a lo que expone.

Oída la Defensa, SOLICITA que el Señor D.C. sufrió una descompensación psicológica que lo llevó a cometer estos horrendos crímenes sin tener conciencia de los mismos, descomposición sufrida como consecuencia de la mala relación entre la víctima y su defendido.

Solicita, además, que se realice una nueva pericia psiquiátrica, así como una pericia psicológica a su defendido, pues es consumidor de cocaína y alcohol. Se reserva, además, probanzas para la etapa oportuna.

Este decisor, teniendo en cuenta los testimonios vertidos, la prueba diligenciada y lo solicitado por el Ministerio Público, comparte el criterio sustentado por este y por tanto, se dispondrá el procesamiento del indagado, conforme con lo solicitado por dicha representación.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República, así como en lo previsto en los artículos 125, 126 y siguientes del Código del Proceso Penal,

SE RESUELVE:
I) DECRÉTASE el procesamiento y PRISIÓN de J.L.D.C.P., como presunto autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE HOMICIDIO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y UNO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL (artículos 60, 54, 310, 311 numeral 1º y 312 numeral 5º del Código Penal).

II) Comuníquese a la Jefatura de Policía Departamental, al Instituto Técnico Forense, agregándose planilla de antecedentes actualizada y déjese constancia de encontrarse el imputado a disposición de la Sede.
III) Ténganse por incorporadas las precedentes actuaciones presumariales al sumario. IV) Téngase por designada como Defensora del imputado a la Doctora KAREN PINTOS OCLO, DE PARTICULAR CONFIANZA.

V) CÚMPLASE CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en los Numerales 1), 2) y 3) de su dictamen, con PLAZO DE 10 DÍAS, que CONTROLARÁ la Oficina Actuaria; *CÚMPLASE por el Instituto Técnico Forense con las PERICIAS solicitadas por la Señora Defensora, REMITIÉNDOSE TESTIMONIO DE LOS PRESENTES, COMETIÉNDOSE A LA OFICINA ACTUARIA.
Todo con noticia de la Defensa y del Ministerio Público.-
…………………………………
Dr. Juvenal M. JAVIER
………………………………….. Juez Letrado
Esc. Susana SIGNORINO
Actuaria

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