Compró moto robada y le cayó el Código Penal encima
Policial 18:00

Compró moto robada y le cayó el Código Penal encima

Un hombre que dijo que había comprado una moto sin saber que era robada con la intención de zafar de sus responsabilidades en el delito, fue procesado y enviado a prisión por la interpretación más directa (y dura) del artículo 350 del Código Penal que establece la violación por receptación, informó la policía.

Un chico de 17 años puso en marcha esta historia el sábado 14 de diciembre, cuando se presentó en dependencias de la Prefectura de Punta del Este a denunciar que le habían robado la moto.

El vehículo era una Winner, modelo CG, con motor de 125 centímetros cúbicos de cilindrada, y roja.

La había dejado estacionada en la vía pública, en el cruce de las calles Los Destinos y Alborada, en La Barra de Maldonado. La zona es jurisdicción policial de la Seccional 12ª.

El caso fue investigado por personal de la Seccional 1ª de la ciudad de Maldonado. En los últimos días efectivos de esa comisaría advirtieron a un hombre que circulaba en una moto idéntica a la descripta como robada.

Decidieron averiguar si había algún vínculo con el hecho que ya llevaba más de tres semanas de ocurrido.

FRÍO, TIBIO, CALIENTE

El primer dato que acercó la hipótesis de los efectivos policiales a una pista fue constatar que quién conducía la moto era F.G., un muchacho de 18 años de edad, pero que tenía ya antecedentes de haber violado el Código Penal.

Se marchó con F.G. a la comisaría en calidad de indagado. F.G. respondió en los interrogatorios que no sabía nada que la moto hubiera sido robada, que la había comprado el mes pasado y que era para su uso exclusivo.

Informado del caso el juez en lo Penal de 2º turno, éste dispuso que le trasladaran el caso completo, con F.G. incluido. Revisó los detalles, formuló los interrogatorios del caso, y se pronunció ordenando su procesamiento como autor de un delito de receptación.

EL PESO DE LA LEY

El magistrado se ocupó de aclarar que su pronunciamiento estaba encuadrado en lo dispuesto por los artículos 60 y 350 bis del Código Penal. El artículo 60 dice que se consideran autores de un delito “los que ejecutan actos consumativos del delito”, y “los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito”.

El artículo 350 bis establece que la receptación es la acción que se realiza “después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría”.

Y agrega que debe considerarse agravante de ese delito, “que los efectos se reciban para su venta”, y “que el agente hiciera de esta actividad su vida usual”. Todo el peso de la ley en un dictamen judicial primario.

Obviamente que, con esta tipificación, el magistrado ordenó que F.G. pasara a cumplir prisión preventiva hasta que se complete el proceso judicial de este caso. F.G. ya fue alojado en la cárcel de Las Rosas.

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