La magistrada del Juzgado de Paz Departamental de 2do. Turno dispuso la condena de dos hombres por incumplimientos a la ley de faltas.
J.I.O.P., de 32 años de edad, deberá prestar 10 días de prestación de trabajo comunitario en calidad de autor penalmente responsable de la falta prevista en el art. 365 del Código Penal, numeral 3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley Nº 19.120.
En el otro caso, H.A.P.L., de 42 años de edad, deberá cumplir la pena de 12 días de prestación de trabajo comunitario en calidad de autor penalmente responsable de la falta prevista en el art. 365 del Código Penal, numeral 2 y 3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley Nº 19.120.