HORARIOS LÍNEAS DE BUSES
Se podrán autorizar en forma expresa turnos especiales diferentes de cualquiera de dichas líneas y por razones estrictas de servicio. No podrán tener una antelación menor a 30 minutos del pasaje de la línea correspondiente a la otra empresa, o a posterior del último pasaje de ésta.
La resolución se ajusta a la demanda realizada por los propios usuarios agravada cuando alguna unidad sufre una rotura; y al artículo 20º del Decreto Nº 3667/1992 perteneciente a la Ordenanza de Transporte Colectivo de Pasajeros.