En el procedimiento fue intervenido G.J.F.D., que fue condenado por un delito de tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes, en régimen de reiteración real, con un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de tres años de penitenciaría.
Se determinó que cumplirá dos años de prisión efectiva y el resto de la pena bajo un régimen de libertad vigilada.