La iniciativa establece requisitos para empresas y vehículos, fija condiciones de habilitación y prevé multas de hasta 350 unidades reajustables por incumplimientos.
La Intendencia de Maldonado remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto para regular el servicio de transporte turístico en el departamento. Para el gobierno departamental, se trata de un servicio privado, pero de interés público, por lo que su funcionamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la ordenanza departamental.
La resolución, firmada por el intendente Miguel Abella y el secretario general Álvaro Villegas, considera como prestadores de este servicio a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que organicen, ofrezcan o realicen itinerarios o traslados de grupos turísticos, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos con capacidad para más de cinco pasajeros.
El texto establece que no podrán destinarse al transporte turístico vehículos que no estén habilitados por la autoridad departamental o nacional correspondiente. Además, solo podrán ejercer la actividad quienes obtengan un permiso otorgado por la IDM en forma precaria y revocable, y estén inscriptos en el registro de transporte turístico departamental, que estará a cargo del departamento de Turismo.
Entre las condiciones exigidas, los prestadores deberán estar habilitados por el Ministerio de Turismo y contar con casa central o sucursal en Maldonado.
La inscripción se tramitará a través del registro online de renovación de transporte turístico de la IDM y requerirá, entre otros puntos, permiso nacional de circulación, inspección técnica vehicular otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, registro como operador turístico ante el Ministerio de Turismo y póliza de seguros para transporte de personas por el máximo de capitales.
Otro de los puntos señalados es que los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 18 años, deberán estar empadronados en Maldonado, portar matrículas correspondientes al servicio de transporte turístico de pasajeros. También deberán contar con aire acondicionado y equipo de amplificación.
En caso de incumplimientos, se prevén multas de entre 10 y 350 unidades reajustables, según la gravedad de la infracción. Si se constata la realización de servicios sin habilitación, la sanción será de 70 unidades reajustables en primera instancia y podrá duplicarse por reincidencia hasta alcanzar el máximo previsto.